JIMENEZ SANOJA NOELANY /DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIONES Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Constanza Cofré Berger, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Noelany del Carmen Jiménez Sanoja, ciudadana de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº106190748, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en cerrar y rechazar el procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que la amparada tiene 58 años, y actualmente reside en Venezuela. Señala que su núcleo familiar se compone únicamente por su hija doña Arianna Patricia Méndez Jiménez, quien reside en Chile en virtud de permanencia definitiva, ello, tras el fallecimiento de su cónyuge. Expone que las condiciones de vida que ofrece su país de origen, durante 2019, solicitó visa de responsabilidad democrática, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para ello. En este contexto, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, de carácter masivo, en que la Cancillería de Chile le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes. Añade que dicho acto terminal no ha sido notificado. Argumenta que el acto impugnado es ilegal, pues vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880, señalando que la Administración realiza una aplicación inaceptable de dicha disposición, vulnerando los principios de confianza legítima y buena fe. Además, refiere que el rechazo se fu
Fallo
por tanto dicha comunicación de la calidad de acto administrativo, encontrándose la petición del amparado aún pendiente de resolución, mientras no se tengan todos los elementos requeridos para dotar de convicción a la autoridad consular para resolver la misma, sea otorgando la visa o denegándola. Hace presente que a raíz de la contingencia sanitaria, han priorizado en atender las situaciones más urgentes, entre ellas los casos de reunificación familiar, sin perjuicio de que reconoce que el servicio consular en Venezuela no ha podido trabajar con normalidad en este tiempo, atendida la gran cantidad de solicitudes pendientes, siéndoles imposibles cumplir con los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, y entender lo contrario en cuanto a que ha existido un actuar culpable de la autoridad, sería en su opinión un juicio de reproche poco razonable. Sostiene también que el derecho alegado por la recurrente no es de carácter indubitado, por cuanto debe cumplir con ciertas condiciones objetivas para obtener la visación correspondiente, y que por tanto, en la especie, sin haberse cumplido lo anterior, entiende que no se ha vulnerado la infracción a la libertad ambulatoria reclamada, por cuanto este derecho a ingresar al territorio nacional requiere que se verifiquen los requisitos establecidos en la ley, exigiéndose a los nacionales de Venezuela contar primero con la visa que para ello los autorice, sin que la mera solicitud presentada sea suficiente para autorizar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Constanza Cofré Berger, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Noelany del Carmen Jiménez Sanoja, ciudadana de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº106190748, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Ex
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