PRADENAS/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha veintisiete de enero del año en curso, comparece Gaspar Antonio Calderón A., abogado defensor, en representación de don Martín Pradenas Durr, actualmente en prisión preventiva, en causa RIT 10.289-2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de enero del presente año que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra del Auto de Apertura de juicio oral dictado el 10 de enero de 2021 que resolvió excluir prueba. Relata que con fecha 10 de enero de 2022, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en causa RIT 10.289-2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, en que se excluyó prueba compartida y prueba propia de los recurrentes, específicamente las siguientes: la testimonial de Carla Bustamante Rodríguez número 31 (60 de la acusación fiscal); la testimonial de María de Los Ángeles Molina Rivera número 32 (61 de la acusación fiscal); la prueba pericial N° 8 (13 de la acusación fiscal), Informe Pericial Psicológico de Evaluación del Testimonio practicado por la psicóloga forense Dayana Guzmán Romero, frente a lo cual la parte querellante representada por los abogados Alejandro Guzmán Días, Silvana del Valle Bustos y Víctor Toledo M .,interpuso un recurso de apelación, el cual fue concedido en ambos efectos. Sostiene que el recurso de apelación es inadmisible por cuanto el artículo inc. 2° del art. 277 del Código Procesal Penal establece que el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación cuando lo interpusiere el Ministerio Público. Además e independientemente de los razonamientos de la apelación para sustentar el recurso, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables sólo cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. Los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se discute la procedencia de un recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra del auto de apertura de juicio oral en lo penal. TERCERO: Que, efectivamente, el artículo 277 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, contempla únicamente el recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral dictado por el juez de garantía, cuando lo interponga el Ministerio Público por exclusión de pruebas provenientes de actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías constitucionales, excluyendo en todo caso su interposición por otros intervinientes en el proceso penal, entre los cuales se encuentran los querellantes. CUARTO: Que la llamada igualdad de armas, en materia de recursos, exige -salvo que haya una razón que lo justifique- que las distintas partes o intervinientes en un proceso tengan la misma posibilidad de impugnar las resoluciones que les perjudiquen, sobre todo si ellas inciden en un aspecto clave de un proceso, cual es la admisibilidad o la exclusión de ciertas pruebas. El precepto impugnado, como se ha señalado, establece una diferenciación entre el Ministerio Público, el querellante y los demás intervinientes. Sin embargo, tal diferenciación tiene fundamento, atendido en primer lugar, al rol que le corresponde al Ministerio Público en el proceso penal. En efecto, es éste a quien corresponde ejercitar y sustentar la acción penal, dirigir la investigación en forma exclusiva, cerrarla y definir el curso de acción posterior (solicitar sobreseimiento, acusar o comunicar la decisión de no perseverar). Por ello, dada esa diferencia de roles y deberes, el Ministerio Público se encuentra facultado para apelar si le excluyen prueba por la causal señalada. QUINTO: Que debe además considerarse, que el juez declara la exclusión de la prueba después de una audiencia en que hay oportunidad de debatir y controvertir, enmarcado en un sistema en que la apelación es excepcional, pudiendo los demás afectados reclamar mediante el recurso de nulidad contra la sentencia definitiva. SEXTO: Que lo apuntado no puede considerarse que vulnera el debido proceso, debido a que el querellante no queda indefenso al poseer siempre la facultad de interponer ante el tribunal competente, de acuerdo con las reglas generales, el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva. Precisamente, el recurso de nulidad tiene entre sus causales el que esta resolución se haya
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto por el defensor penal privado don Gaspar Antonio Calderón A., en representación de Martín Pradenas Durr en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veintidós que concedió un recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra del auto de apertura de juicio oral de diez de enero pasado, declarándose inadmisible dicho recurso. Incorpórese copia de esta sentencia en los autos rol ingreso Corte N°Penal-53-2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Penal-79-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 8: Téngase presente. Al folio N° 9: A lo principal y al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados. VISTOS: Con fecha veintisiete de enero del año en curso, comparece Gaspar Antonio Calderón A., abogado defensor, en representación de don Martín Pradenas Durr, actualmente en prisión preventiva,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica