SIN INFORMACION

REYES/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2021, comparece don JULIO ALEJANDRO REYES CASTILLO, técnico en administración pública, con domicilio en esta ciudad e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Gatica Villegas, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar el Decreto Alcaldicio SIAPER N° 1332, de fecha 30 de noviembre de 2021, en virtud del cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022, conculcando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 n° 2 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando a este Tribunal de Alzada, que se deje sin efecto el decreto impugnado, disponiendo el reintegro inmediato a sus funciones; el pago de las remuneraciones devengadas durante el período que ha estado separado de su cargo hasta su reincorporación y, la renovación de su contrata por todo el año 2022, con expresa condenación en costas. Con fecha 28 de diciembre de 2021, se declaró admisible el recurso. Con fecha 10 de enero de 2022, se agregó el informe evacuado por el abogado, don Nelson Medina Fuentealba, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique. Con fecha 12 de febrero de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Que la vista del recurso se llevó a efecto en la audiencia del día 15 de febrero de 2022, compareciendo vía telemática, mediante plataforma Zoom, los abogados, don Waldemar Sanhueza Quiniyao, por el recurrente, y don Aníbal Rogel Sepúlveda, por la recurrida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección, funda su acción cautelar, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que ingresó a prestar servicios para la recurrida, en calidad de contrata, con fecha 1 de Marzo de 2017, para desempeñar funciones en el Departamento de Gestión Medioambiente y Servicios, desarrollando labores administrativas, nombrado en grado 17°, por decreto de 28 de febrero de 2017 con una vigencia desde el 1 de marzo de 2017 al 30 de noviembre de 2017. Posteriormente, su contratación fue renovada conforme a siete decretos alcaldicios dictados desde noviembre de 2017 a diciembre de 2020, prestando funciones para la recurrida, en calidad de contrata, sin solución de continuidad, desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2021. Afirma que el 30 de noviembre de 2021, se le notificó el Decreto Alcaldicio SIAPER N° 1332, de igual fecha, por el cual se dispone la no renovación de su contrata para el año 2022, sin haber sido objeto de observación alguna en el cumplimiento de sus funciones que se refleje en sus calificaciones del año 2020, período en que obtuvo calificación 7, lista 1, como tampoco ha sido sancionado administrativamente ni mantiene sumarios pendientes, como se refleja en documento del Dpto. de Recursos Humanos de la entidad edilicia. Hace presente que a la fecha de interponer el libelo se encontraba prestando servicio en la Oficina de Empleos PMU, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. En cuanto a la decisión recurrida, califica ésta de ilegal y arbitraria, pues se dispuso su no renovación para el año 2022, infringiendo normas constitucionales y legales, pues carece de la debida motivación y justificación, al no contener argumentos que permitan la acertada inteligencia del proceder municipal, lo que dice amenaza, conculca y vulnera el legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad que le asiste, conforme al artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental. Señala que el decreto impugnado contiene 23 considerandos, mencionándose en los motivos 15 al 20 las eventuales dificultades que enfrenta la oficina de empleo dependiente del SECPLAC, respecto de las rendiciones de proyectos al Gobierno Regional, entre ellas la decisión de no hacer postulaciones para el año 2021; la desvinculación de las trabajadoras de dicho programa, todo contenido en el Memorándum N° 310, de 29 de noviembre de 2021 del Director de SECPLAC. Agrega que en el considerando 21 se cita otro Memorándum, de 30 de noviembre de 2021, de la Directora de Gestión de Medioambiente y Servicios que señala que las labores que alguna vez desempeñó fueron redistribuidas y no se requiere incrementar la dotación; en el considerando 22, se cita otro memorándum de igual fecha que informa que su desempeño no fue satisfactorio en dicha unidad y, finalmente, en el motivo 23 se indica que en base a tales antecedentes se ha determinado la decisión de no renovar su contrata para el año 202

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don JULIO ALEJANDRO REYES CASTILLO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Gatica Villegas, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio SIAPER N° 1332, de fecha 30 de noviembre de 2021, en virtud del cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022, como asimismo se ordena su reincorporación inmediata y el pago de las remuneraciones devengadas durante el período de tiempo que ha estado separado de su cargo, hasta su efectiva reincorporación. II.- Que, atendido lo resuelto, la recurrida deberá disponer la inmediata renovación de su contrata por todo el año 2022. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Protección N°: 391-2021.-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2021, comparece don JULIO ALEJANDRO REYES CASTILLO, técnico en administración pública, con domicilio en esta ciudad e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Gatica Villegas, por el acto ilegal y arbitrario cometi

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