SIN INFORMACION

CALFUALA/RAMÍREZ

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, a folio N°1, comparece FELIX ERNESTO URCULLU STEFFEN, abogado, en nombre de ANA MARIA CALFUALA CATRIHUAL, agricultora, domiciliada en sector Coihue comuna de Loncoche, quien interpone recurso de protección en contra de ELIECER AUGUSTO RAMÍREZ CUEVAS, del cual se ignora profesión u oficio, con domicilio en sector rural Coihue de la localidad de La Paz, comuna de Loncoche. Afirma que, la señora Ana María Calfuala Catrihual es dueña, junto a sus hermanos, de un predio denominado lote 1, de 11,18 hectáreas de la subdivisión del lote de terreno N°3, de que se componía el predio de la reducción de Toribio Antilef, ubicado en el lugar Coihue, comuna de Loncoche, respecto del que adjunta título de dominio. Su rol de avalúo fiscal corresponde al número 394-77 de la comuna de Loncoche. Que, para acceder al predio de la recurrente y sus hermanos, se ha transitado por un camino interior desde tiempos inmemoriales, a lo menos desde cincuenta años a la fecha, siendo el único camino con el que cuentan para salir a la vía pública dada la topografía del terreno, además su representada y su familia permiten a su vez el libre tránsito de la recurrida por su predio para acceder al camino público. Así las cosas, la recurrida ha obstruido el paso desde y hacia la propiedad de su representada, lesionando a través de sus actos y conductas, gravemente sus derechos, sin tener justificación alguna. Que, en dicho inmueble existe una casa de sólida construcción, con todos sus suministros básicos (Luz, Agua, Gas, Televisión Satelital), completamente amoblada, la que constituye la residencia principal de doña Ana María Calfuala y su familia, la que comparte junto a sus dos hermanas. Que, este camino interior existe desde el año 1920 aproximadamente, desde cuya fecha y hasta el año 2021 ha sido utilizado sin conflicto alguno y a diario por doña Ana María Calfuala y su familia y, de igual forma, utilizado a diario por la recurrida. Que, esta acción de protección se interpone

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, preciso es que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en estos autos se ejerce la presente acción constitucional en contra de don ELIECER AUGUSTO RAMÍREZ CUEVAS, atendido a que el recurrido procedió a cerrar el camino que permite a la recurrente acceder a su propiedad, utilizado por más de 50 años, tanto por ella, como por su familia y terceros para acceder al camino público, tal que cerrado el mismo por el recurrente, ya no pueden transitar en vehículos, impidiéndoseles acceder con alimentos para sus animales ni el ingreso de vehículos de emergencia. TERCERO: Que, en razón de lo expuesto, la recurrente solicita se ordene al recurrido retirar todos obstáculos que impidan el uso del camino para acceder a su predio y al camino público, inhibirse de continuar impidiendo el libre tránsito por esta huella, así como también el retiro de los restos de árboles que entorpecen el paso, debiendo mantenerlo abierto y despejado, todo ello con costas. CUARTO: Que, el recurrido evacuó su informe solicitando el rechazo del recurso, argumentando que no existe servidumbre legalmente constituida en dicho lugar. Que, se reconoce como mero tenedor del predio que ocupa y que, efectivamente a ejecutado las acciones que se denuncian, tales como instalar portón con candado, derribar árboles y ramas sobre el camino existente para impedir su uso porque, ejerciendo las facultades que le asisten a los propietarios, que afirma lo autorizan para disponer la señalada propiedad, tiene derecho a cerrar el camino, toda vez que no existe servidumbre constituida ni otro gravamen alguno que se lo impida. QUINTO: Que, para efectos de resolver lo solicitado, resulta importante señalar que, el mismo recurrido reconoce en su informe todos los hechos que se denuncian, alegando que, ejerciendo las facultades de propietario, por una suerte de delegación que no acredita poseer, ha procedido a cerrar el camino con las acciones referidas por la recurrente y reconocidas por el mismo. SEXTO: Que lo anterior es ratificado por el informe de Carabineros de Chile, Sexta Comisaria de Loncoche, evacuado en estos antecedentes, que da cuenta que se logró establecer que efectivamente existe

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y 20, todos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por don FELIX ERNESTO URCULLU STEFFEN, abogado, en representación de doña ANA MARIA CALFUALA CATRIHUAL, en contra de don ELIECER AUGUSTO RAMÍREZ CUEVAS, sólo en cuanto se otorga a la recurrente la protección solicitada, por el término de seis meses contados desde la notificación de presente fallo, lo cual implica que el recurrido, dentro de tercero día, deberá otorgar a la actora todas las facilidades para que pueda transitar libremente y sin embarazo alguno por el camino señalado, retirando totalmente todo tipo de obstáculos que impidan la entrada y salida de la recurrida y su familia a su predio, mientras la interesada deduce, dentro del señalado plazo, las acciones jurisdiccionales pertinentes, para así lograr la debida protección de sus derechos. Regístrese, agréguese a la carpeta judicial y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández Rol N° Protección-8603-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que, a folio N°1, comparece FELIX ERNESTO URCULLU STEFFEN, abogado, en nombre de ANA MARIA CALFUALA CATRIHUAL, agricultora, domiciliada en sector Coihue comuna de Loncoche, quien interpone recurso de protección en contra de ELIECER AUGUSTO RAMÍREZ CUEVAS, del cual se ignora profesión u oficio, con domicilio en sector ru

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