PÉREZ /
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la parte solicitante del saneamiento, en contra de la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2021 dictada por doña Dictada por doña Marianela Arellano Vaillant, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villarrica en los autos Rol C-195-2021 mediante la cual se rechazó la oposición deducida, por doña MARÍA ELENA AGURTO LEAL y la solicitud de regularización presentada por doña LUZ GLADYS PEREZ AGURTO, por no cumplir los requisitos establecidos en el DL 2.695. SEGUNDO: Que, como cuestión previa a toda otra consideración, es preciso revisar la regularidad formal del procedimiento llevado a cabo ante el Juez de Letras, toda vez que su respeto es un presupuesto previo y fundamental para la revisión de los aspectos de mérito que han sido puestos bajo el conocimiento de esta Corte a través del recurso de apelación respectivo. TERCERO: Que, en el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia recurrida se consigna lo siguiente: “Consta en la carpeta administrativa que es el propio Ministerio de Bienes Nacionales quien rechaza la solicitud presentada por la demandada de autos, según da cuenta Res. Exenta N° E-22152, de fecha 10 de Junio de 2020, indicando que la solicitante no cumple con los requisitos establecidos en el DL 2.695. Que, en esta situación, correspondía a la solicitante y demandada de autos, ocurrir ante el Subsecretario de Tierras y Colonización, según lo prescribe el artículo 13 del ya mencionado decreto, situación que no ocurrió en los hechos. Sin embargo, aun habiendo sido el servicio quien de plano resuelve el rechazo, remite con posterioridad los antecedentes a este Tribunal por existir una oposición a la regularización, la cual fue presentada en sede administrativa con fecha 12 de marzo de 2020, según dan cuenta los documentos acompañados por el Ministerio de Bienes Nacionales. Ergo, en el criterio de esta sentenciadora, dicha remisión no corresponde, toda vez que el artículo 13 del decreto es claro al indicar ante quien debía ocurrir la solicitante en un eventual rechazo a su solicitud”. CUARTO: Que, como es fácil de advertir, de los hechos establecidos se constata un grave error de procedimiento, al haberse dado tramitación a la presente causa, ya que por una parte la oposición presentada era inocua, dado que la solicitud de saneamiento había sido rechazada por el Ministerio de Bienes Nacionales a través de la Resolución Exenta N° E-22152, de fecha 10 de Junio de 2020, como, porque ante el rechazo a una solicitud de saneamiento el interesado solo podrá recurrir al Subsecretario de Tierras y Colonización, el que resolverá sin ulterior recurso, no contemplándose opción de acción jurisdiccional al efecto, como lo establece el artículo 13 del DL.2696 de 1979. En este sentido, conta en la carpeta administrativa que por ordinario N° E-52696 de 10 de Junio de 2020 la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Araucanía comunica a doña LUZ GLADYS PÉREZ AGURTO la denegación de su solicitud de regularización de título de dominio conforme al procedimiento establecido en D.L. 2695/79 señalándole que en caso de disconformidad con lo resuelto, tiene un plazo de 5 días hábiles contados desde la presente notificación para recurrir ante esa Secretaría Regional. En subsidio, se le informa, que podrá interponer recurso jerárquico ante el Subsecretario de Bienes Nacionales en contra de la resolución exenta que por este acto se le notifica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59º de la Ley Nº 19.880. QUINTO: Que, lo expresado en los motivos que anteceden justifica que esta Iltma. Corte haga uso de la facultad contenida en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que autoriza al juez para corregir de oficio los errores que observare en la tramitación del proceso, y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos procesales, rectificand
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la parte solicitante del saneamiento, en contra de la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2021 dictada por doña Dictada por doña Marianela Arellano Vaillant, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villar
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