2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A/JOSEFINA DEL CARMEN LEÓN FARIAS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que ENEL Distribución Chile S.A. dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña Josefina León Farías, domiciliada en Sánchez Calchero 3272, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, a fin que se declare su derecho a percibir la suma de $2.755.547, más intereses, reajustes y costas, por suministro de energía eléctrica al inmueble singularizado, cuyo pago ha sido incumplido. La actora hace presente que de conformidad con lo dispuesto en la letra q) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para que se facture suministro a un inmueble y a una persona en particular, debe haberse cumplido con lo señalado en el precepto citado, esto es, haberse acreditado dominio con anterioridad a la emisión de la facturación ante la prestadora del suministro, adquiriendo la calidad de usuario o cliente. Segundo: Que de acuerdo con la regla general que sobre el onus probandi contempla el artículo 1698 del Código Civil, recae sobre la acreedora la carga de demostrar al tribunal la existencia de la obligación que invoca. Luego, si prueba dicho vínculo jurídico, corresponde a la deudora acreditar su extinción por alguno de los medios que contempla el artículo 1567 del mismo texto legal. Tercero: Que la obligación que se invoca en autos está suficientemente demostrada. En efecto, se ha acompañado la boleta electrónica N° 198564301, Nº de Cliente 1143051-1 del domicilio Sánchez Calchero 3272, comuna de San Joaquín, a nombre de Josefina León Farías, emitida por ENEL Distribución Chile S.A., no objetada, y que demuestra que la demandada es cliente de la demandante, en su calidad de “consumidor final”, de acuerdo a lo definido en la letra k) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, artículo que en su letra q) refiere que usuario o cliente es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico, de suerte que cobrada la energía consumida en el inmueble de Sánchez Calchero 3272, comuna de San Joaquín, ha de entenderse que ésta es efectivamente la consumidora final de la energía facturada por la actora. Cuarto: Que de este modo, dicha boleta electrónica, no objetada, tiene la idoneidad suficiente para servir de una presunción judicial, con caracteres de gravedad y precisión suficientes para hacer plena prueba en cuanto a que la parte demandada es deudora de la actora por la suma mencionada en la demanda, por concepto de consumo de energía eléctrica insoluta. Quinto: Que atendido que la demandada ha permanecido en rebeldía durante toda la tramitación de la causa, ninguna prueba rindió para satisfacer la carga procesal que pesaba sobre ella en el sentido de demostrar el pago o la extinción de la obligación por otro medio, de manera que la demanda de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 1551 del Código Civil, 144, 186 y siguientes y 426 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos Rol C-7302-2018 por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que: I.- Se acoge la demanda de autos y, en consecuencia, se condena a la demandada doña Josefina León Farías a pagar a ENEL Distribución Chile S.A. la suma de $2.755.547 (dos millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete pesos), la que se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengará intereses para operaciones reajustables desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo. II.- Se condena a la parte demandada, además, al pago de las costas de la causa. Acordada con el voto en contra de la ministra señora González quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en atención a sus propios fundamentos, y teniendo en consideración que de conformidad con lo dispuesto en la letra q) del artículo 225 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley de Servicios Eléctricos, “Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servici

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San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que ENEL Distribución Chile S.A. dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña Josefina León Farías, domiciliada en Sánchez Calchero 3272, comuna de San Joaqu

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