JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

RÍOS/ITAUCORPBANCA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que por sentencia de quince de enero de dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Alodia Prieto Góngora, acogió la demanda de despido injustificado por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones generales y declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña CATTY VERÓNICA RÍOS ALDAY en contra ITAU CORPBANCA S.A., en cuanto se declara que el despido 30 de noviembre de 2020 fue improcedente. II.- Que demandada deberá pagar a la actora lo siguiente: 1.- Por diferencia de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $39.733. 2.- Por diferencia de la indemnización por diez años de servicio, la suma de $251.600. 3.- Por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, la suma de $3.425.820. 4.- Por concepto de devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, la suma de $2.277.066. 5.- Reajustes e intereses calculados conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. En contra de la sentencia, el abogado la señora Marianela Smith Puelma, abogada, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículo 13 y 52 de la ley 19.728, al decretar la restitución al trabajador del aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que constituye una infracción de Ley toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, que regula el seguro de cesantía, a propósito de la indemnización por años de servicio, el empleador puede descontar sus aportes al seguro del trabajador, sea o no justificado el despido. Agrega que su representada tiene derecho a imputar a la indemnización por años de servi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, esto es infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella, que la hace consistir en la infracción del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Segundo: Quien recurre de nulidad denuncia infracción a los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, pues la señora jueza laboral ordenó la restitución del descuento por aporte del seguro de desempleo, en circunstancias que el legislador no distingue si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado. Tercero: Al resolver, conviene tener presente que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo; luego, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el citado artículo 13. En consecuencia, lleva razón la señora jueza laboral al estimar improcedente el descuento a que se refiere el 13 de la Ley N° 19.728 cuando la causal despido resulta ser improcedente, como acontece. Cuarto: Que, además de lo expuesto, debe considerarse que el objetivo tenido en vista por el legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, fue favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Como puede observarse, se trata de una prerrogativa que debe ser considerada como una excepción y, por ende, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva. Ello lleva a concluir que sólo procede cuando se configuran los presupuestos del citado artículo 161, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores. Por el contrario, cuando

Fallo

se declara que el despido 30 de noviembre de 2020 fue improcedente. II.- Que demandada deberá pagar a la actora lo siguiente: 1.- Por diferencia de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $39.733. 2.- Por diferencia de la indemnización por diez años de servicio, la suma de $251.600. 3.- Por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, la suma de $3.425.820. 4.- Por concepto de devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, la suma de $2.277.066. 5.- Reajustes e intereses calculados conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. En contra de la sentencia, el abogado la señora Marianela Smith Puelma, abogada, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículo 13 y 52 de la ley 19.728, al decretar la restitución al trabajador del aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que constituye una infracción de Ley toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, que regula el seguro de cesantía, a propósito de la indemnización por años de servicio, el empleador puede descontar sus aportes al seguro del trabajador, sea o no justificado el despido. Agrega que su repre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Visto: Que por sentencia de quince de enero de dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Alodia Prieto Góngora, acogió la demanda de despido injustificado por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones generales y declara: I.- Que se ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica