GRZEGORZEWSKA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Felipe Ignacio Concha Matus, en representación de Dorota Justyna Grzegorzewska Grezegorzweska, de nacionalidad polaca, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia, la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó al territorio nacional el 28 de diciembre de 2019 en calidad de turista junto a su pareja de nacionalidad chilena, con quien luego contrajo matrimonio el 27 de febrero del mismo año. Explica que la recurrente se encontraba de paso, sin embargo, producto de la pandemia por Covid-19, se mantuvo en el territorio nacional y al vencer su visa de turista quedó en calidad de irregular, por lo que solicitó en el mes de febrero del año 2021 visa para poder regularizar su situación, siendo rechazada en primera instancia, para luego volver a efectuar su solicitud, acompañando la documentación necesaria, rechazándose nuevamente por no contar con su certificado de antecedentes penales de Polonia. Señala que se comunicó con la embajada de Polonia en Chile, informándosele que solo proporcionan de forma personal el certificado de antecedentes penales y no de manera remota, causando un gran problema a la recurrente debido que no tiene ningún medio para adquirir dicha documentación, no entregándosele ninguna solución por parte de la recurrida. Sostiene que, hasta la fecha, se encuentra en calidad de irregular en el territorio nacional, no pudiendo postular a ningún trabajo estable ni realizar alguna actividad económica en el país, por cuanto la omisión e incumplimiento de la recurrida no le ha permitido crear alguna empresa, o ejercer alguna actividad económica autorizada por el Servicio de Impuestos Internos o la municipalidad respectiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar del recurrido fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario consiste en que la recurrida rechazó su solicitud de permanencia por no contar con su certificado de antecedentes penales de la República de Polonia, el que solo puede obtener de manera presencial en dicho país, sin dar solución a su situación a pesar de que contrajo matrimonio con un ciudadano chileno. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados, lo expuesto por la recurrida en su informe y el análisis del expediente Rol 839-2021 del Libro de Protección de esta Corte, traído a la vista como medida para mejor resolver, aparece que la acción constitucional interpuesta se fundamenta en los mismos hechos que fueron fallados el diez de diciembre de dos mil veintiuno, rechazándola, aun cuando es interpuesta en contra de una institución diversa, como resulta la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, no aportando nuevos antecedentes que permitan establecer un acto ilegal o arbitrario reprochable a la recurrida y que permita adoptar alguna medida para restablecer el imperio del derecho, motivo por el que también debe ser rechazada. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la recurrente reprocha una omisión de pronunciamiento respecto a una solicitud de permanencia definitiva que no resulta de competencia de la recurrida, apareciendo, de todos modos, que la autoridad migratoria ya se pronunció sobre dicha solicitud, exigiéndole a la recurrente acompañar antecedentes consistentes en un certificado de nacimiento del cónyuge chileno, certificado de matrimonio a
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Dorota Justyna Grzegorzewska Grzegorzwska, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 119-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Felipe Ignacio Concha Matus, en representación de Dorota Justyna Grzegorzewska Grezegorzweska, de nacionalidad polaca, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, consistente en la omi
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