SIN INFORMACION

AMAPARADA: KARELIS MAIBRIT ACOSTA MONTEROLA /RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte 71-2022 comparece deduciendo recurso de protección Carolina Chang Rojas, abogada, Jefa de Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N°1085, oficina 501, comuna de Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, corporación autónoma de derecho público. Lo hace en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana doña Karelis Maibrit Acosta Monterola. Dirige el recurso en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, representada por el actual Delegado Presidencial don Patricio Kuhn Artigues, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 3093, de 29 de diciembre de 2021, notificada la amparada con fecha 7 de febrero de 2022, por la que decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada. Expone que la amparada doña Karelis, es una ciudadana de nacionalidad venezolana, la cual se desempeñaba en un centro médico en la ciudad de Caracas como técnico de cámara hiperbárica junto a su pareja, que trabajaba como chofer y sus hijos de 14 y 3 años de edad. En cuanto al contexto en que se encuadra dicha decisión de abandonar su país señala que le era imposible poder mantener a su familia mediante los ingresos económicos que generaba allá junto a su pareja, dado que el nivel de inflación era tan alto, que con el ingreso que recibía sólo le alcanzaba para costear los gastos básicos de la familia por menos de un mes. Luego por la crisis económica la clínica donde trabajaba se vio en la obligación de cerrar. Respecto a este punto además señala que, si bien el gobierno de turno apoya a las familias con cajas de víveres, estos son entregados de manera preferente a los militantes del partido al que pertenece el presidente, por lo que ella no siendo militante, no siempre accedía a dicha prestación. En cuanto al acceso a salud refiere que era limitado, debiendo costear todos los insumos para los tratamientos de manera personal, ya que

Fundamentos

considerando además que ya contaba con compatriotas conocidos que vivían en Concepción, los que le comentaban que la situación en nuestro país era más estable y podía formar una buena situación económica que le permitiría acceder a educar a sus hijos y mantenerlos en condiciones de dignidad. Que, una vez que ingresa a Chile inscribe a su hijos hoy de 14 y 3 años de edad en la educación formal, se radica en la comuna de San Pedro de la Paz, donde se encuentra trabajando como ayudante de cocina en un local de sushi de la comuna y su pareja don Edwin José Farías Rondon, trabaja en un taller de vulcanización de la comuna. Ambos viven junto a sus hijos en calle nueva, n° 84, depto. 302, block A, Los colonizadores, comuna de San Pedro de la Paz, pagando un arriendo mensual de 220.000 pesos. La amparada no tiene antecedentes penales en Chile ni en Venezuela. Refiere que el 7 de febrero de 2022, la Policía de Investigaciones, sección de Migraciones y Policía Internacional de Concepción, le notificó la resolución exenta número 3093, decreto de expulsión dictado por la autoridad recurrida el 29 de diciembre de 2021 y que aparece fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, y en el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, de 1984. La resolución impugnada es un acto ilegal, porque la Delegación Presidencial carecía de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que previamente exista una condena en sede penal. La dictó la Delegación sin encontrarse legalmente habilitada para ello, arrogándose atribuciones que ni la Constitución ni la legislación vigente le han conferido, lo que torna ilegal el acto administrativo que afecta actualmente la libertad ambulatoria de la amparada. Que, la resolución exenta recurrida expresa que la autoridad regional denunció el hecho del supuesto ingreso clandestino de la amparada ante la Fiscalía correspondiente, informando de manera posterior que se desiste de la acción penal, por lo que resulta imposible que un Tribunal haya podido conocer y menos juzgar el supuesto delito migratorio que sirvió de fundamento para la expulsión que ahora se controvierte, en circunstancias que el cumplimiento de la pena señalada en el artículo 69 es condición habilitante para que la recurrida pudiere ejercer la potestad administrativa sancionatoria. En efecto, el acto fue dictado con infracción al principio de contradictoriedad y al derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos respectivamente en los artículos 10 y 17 letra f) de la ley N° 19.880. A más, carece de motivación, pues se funda exclusivamente en el Parte Policial N°840, de 05 de julio de 2021, que da noticia de un supuesto ingreso clandestino al territorio nacional. Por si fuera poco, infringe las garantías del debido proceso, el interés superior del niño, el derecho a la protección de la fa

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Carolina Chang Rojas, abogada, Jefa de Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, corporación autónoma de derecho público, en favor de doña Karelis Maibrit Acosta Monterola, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 3093, de 29 de diciembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Biobío, que decretaba la expulsión del territorio nacional de la amparada recién individualizado. Ofíciese. II.- La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional, y Prefectura Provincial Concepción, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la resolución exenta número 3093, de 29 de diciembre de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional del Biobío. Ofíciese. III.- El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o la autoridad que actúe por delegación, deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada en el territorio nacional. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Min

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, a veintiuno de febrero del año dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 71-2022 comparece deduciendo recurso de protección Carolina Chang Rojas, abogada, Jefa de Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N°1085, oficina 501, comuna de Concepción, actuando en representación del Institut

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