JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

MORA/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de la demandada Rendic Hermanos S.A., en los autos monitorios laborales caratulados “MORA MUÑOZ ARTURO MAURICIO con RENDIC HERMANOS S.A.”, RIT M-3-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, dictada por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Traiguén, don Jaime Andrés Manríquez Oyanader, que estableció que el despido sufrido por el demandante por la causal de necesidades de la empresa, no se encuentra ajustado a derecho, y es improcedente, condenando a pagar el recargo legal del 30% y la devolución por descuento por aporte al seguro de cesantía, entre otra prestaciones a mi representada. El presente recurso se interpone, primeramente, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego, en subsidio de la causal anterior y para el sólo evento que no fuere acogido el recurso por la causal alegada, invoco la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En primer lugar, se invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica por vulneración del principio de identidad y de la razón suficiente, contenido dentro de las reglas de la lógica, además de las máximas de la experiencia. En subsidio, y para el caso que aquella causal de nulidad sea rechazada, invoco la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Para los efectos del artículo 478 inciso final, hago presente que las causales se invocan una en subsidio de la otra, principiando por la causal contemplada en el artícu

Fundamentos

motivos expuestos y de manera justificada, finalmente se está derogando tácitamente la causal. No admitir la procedencia justificada de esta causal para hechos como los especialmente descritos, implicaría limitar la legítima administración de una empresa, escenario en el cual los trabajadores que ahí se desempeñen gozarían de una especie de inamovilidad en el empleo o fuero laboral, toda vez que nunca se podría despedir sino mediante el pago de un recargo adicional del 30% por sobre las indemnizaciones por años de servicio, lo que llevaría a un absurdo que no puede tener cabida en el derecho. La causal invocada se fundamenta en que Rendic Hermanos S.A. ha debido implementar un proceso de reestructuración, racionalizando puestos de trabajo con el objeto de hacer frente a una crisis mundial, que tuvo un fuerte impacto en el sector y que ha tenido como principal característica la incertidumbre. En relación con lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, debe atenerse esta parte a los hechos y fundamentos que justificaron la decisión de despedir al demandante y los cuales fueron contenidos en la correspondiente carta de despido, basándonos en los antecedentes y consideraciones que se explican a continuación. Mi representada rindió decisiva prueba para acreditar el proceso de renovación y reorganización, consistente principalmente en prueba testimonial, en circunstancias que declaró en estrados la testigo doña Evelyn Moraima Cofre Vidal, quien ejerce el cargo de Servicio a Personas del local Unimarc de Traiguén, e indica en lo pertinente que la dotación del local antes era de 47 y hoy es de 44 trabajadores, esto se debe a la reestructuración de la empresa en búsqueda de polifuncionalidad. Indica que conoce a don Arturo Mora, quien se desempeñaba como operador de lácteos y congelados en el supermercado, cargo que a la fecha ya no existe, sino que ahora hay operadores de producción. Incluso contrainterrogada, refiere desconocer si se ha contratado más personal. Asimismo, compareció en estrados la testigo doña María Elena Lara Villarroel, quien ejerce el cargo de Administradora en Unimarc de Nueva Imperial, e indicó en lo pertinente que conoció durante algunos meses al demandante, don Arturo Mora, quien se desempeñaba en función de reponedor de lácteos, cuyo cargo ya no existe, siendo homologado a otros cargos. Refiere que en 2021 había 47 “jornadas equivalentes” y hoy solo existen 44 cargos. Señala que las ventas cayeron durante el año 2020 y que “la jornada bajo harto, hubo renuncias”. Al ser contrainterrogada señaló que “hay mucho personal que ha renunciado en este tiempo, unas 5 personas después de febrero de 2021, solo este último mes 3 trabajadores renunciaron”. A mayor abundamiento esta parte incorporó un set de 9 cartas de despido fundadas en las mismas circunstancias, de trabajadores de diversos locales de la región de la Araucanía, y un Oficio respuesta de la Dirección del Trabajo de fecha 21

Fallo

fallo refiere que la Carta Aviso dada al trabajador señala una serie de causas a nivel mundial, nacional y regional que demuestran la disminución considerable de ventas e ingresos de la empleadora. Dicha comunicación satisface la exigencia legal, y, además, concluye que a la luz de los antecedentes que se indican en ella, aparece de manifiesto que no se trata de una decisión arbitraria o fundada en la sola voluntad del empleador, sino que de hechos objetivos y externos. SEXTO: Luego, el fallo continúa su análisis señalando que la prueba rendida le permite tener por acreditados los hechos descritos en la carta, analiza la prueba documental rendida, los informes, antecedentes tributarios y comerciales que respaldan la decisión, los testigos deponen con claridad y precisión sobre las readecuaciones realizadas. La viabilidad del proyecto empresarial, conforme el testimonio rendido, se encuentra amenazada como efecto de las prácticamente nulas ventas que ha habido durante este año, lo que tiene respaldo documental con los gráficos, certificados de declaración y pago de impuestos y libro de remuneraciones. SEPTIMO: La sentencia trata especialmente la situación del demandante, señalando que su desvinculación constituye una medida razonable para la buena marcha de la empresa, considerando que sus funciones eran de encargado de adquisiciones, las que tienen que ver con el nivel de obras que se ejecutan, y frente a las pocas o nulas ventas, la necesidad de adquirir insumos, productos o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que, ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de la demandada Rendic Hermanos S.A., en los autos monitorios laborales caratulados “MORA MUÑOZ ARTURO MAURICIO con RENDIC HERMANOS S.A.”, RIT M-3-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, dictada por el Juez del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica