MARULANDA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1266-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Dufray Marulanda Gordillo en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y el feriado; con costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 5 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 5 del mismo texto legal, denunciando que la sentencia omite señalar los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda. Argumenta que el tribunal ha incurrido, abiertamente, en el vicio que se denuncia, dado que la sentencia de autos condena a su parte al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios con motivo de acoger la demanda de despido injustificado, sin hacer mención alguna a los argumentos de derecho que corresponden y que son requisitos indispensables en una sentencia. Sostiene que en las conclusiones arribadas por la sentenciadora, se rechaza sin fundamento alguno la excepción de fondo opuesta, acogiendo demanda de despido injustificado y condenando a su parte al pago del recargo legal, sin que se esgrimiera argumento legal alguno para rechazar la excepción de finiquito legalmente opuesta, en tiempo y forma y de la cual el tribunal se reservó su resolución para la audiencia definitiva (sic), es decir, sin saber la fuente jurídica legal, contractual o principio jurídico del cual emana dicha obligación y sobre la cual se construyó desde el punto de vista dogmático, lo resuelto. Señala que no basta con la sola enunciación del rechazo de las defensas realizadas por su parte, ya que es necesario que se fundamente la decisión del tribunal, para que así esta deje de ser arbitraria y antojadiza, como lo fue en el presente caso de la simple lectura de la sentencia de autos y agrega que el fundamento de su parte, tanto legal como documental era sumamente robusto para que fuera acogida la justificación del empleador. Menciona que de los documen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1266-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Dufray Marulanda Gordillo en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, dec
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