JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

MP C/ ELIAN ENRIQUE LECAROS MIRANDA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo en su lugar presente: 1° Que con fecha 30 de diciembre de 2021, a las 00:45 horas, funcionarios de la 8ª Comisaría de Colina efectuaban labores de patrullaje preventivo en calle Santa María, en la comuna de Colina, oportunidad en la que sorprendieron a un sujeto intercambiando dinero con otro, quien le entregó a cambio, un objeto envuelto en papel cuadriculado, en las afueras del domicilio del vendedor ubicado en calle Santa María Nº 496, de la referida comuna. Ello implicó que al comprador se le efectuara el control de identidad que dispone el artículo 85 del Código del ramo. 2° Que en mérito de dicho procedimiento, el comprador fue identificado como Eduardo González Díaz, quien en su bolsillo izquierdo mantenía 02 envoltorios que contenían pasta base de cocaína, los que de acuerdo a lo manifestado por personal policial, habían sido entregados por el morador del domicilio antes señalado. 3° Que el artículo 206 del Código Procesal Penal, dispone que: “Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización u orden. La policía podrá entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización u orden previa, cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito, o que  exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de éste provinieren.     De dicho procedimiento deberá darse comunicación al fiscal inmediatamente terminado y levantarse un acta circunstanciada que será enviada a éste dentro de las doce horas siguientes. Copia de dicha acta se entregará al propietario o encargado del lugar.     Tratándose del delito de abigeato, la policía  podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que

Fallo

se declara ajustada a derecho la detención practicada a ELIAN ENRIQUE LECAROS MIRANDA. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 85-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-85-2022 Ruc: 2101178257-1 Rit : O-6315-2021 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, Ministra (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez Relatora: Verónica Del Campo Digitador

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