SIN INFORMACION

PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2021, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de RUTH DANIELA PÉREZ ROA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.692.031-8, con domicilio en Dario Salas #497, La Serena, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 11 de junio de 2020, por conculcar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala la parte recurrente que reside regularmente en Chile, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó su permanencia definitiva, según comprobante de solicitud N° 5742938, luego, el 23 de septiembre de 2021, se le notificó que debía subsanar, lo que fue realizado en plazo correspondiente y se deja constancia con comprobante enviada por correo Chile. Posteriormente, la recurrente realiza el pago correspondiente dentro del plazo indicado, y precisamente desde la orden de giro se desprende que la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días para dictar resolución administrativa de carácter terminal, vale decir aquella que pone fin al procedimiento a través de la adopción de una decisión fundada que apruebe o rechace la solicitud formulada por el actor, lo que en la especie no ha ocurrido. Precisa que ha transcurrido más de un año y seis meses desde que se realizó la solicitud, y la recurrida no se ha pronunciado sobre ésta, prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos, afectando además los principios de celeridad y de economía procedimental, contenidos en la misma ley. Solicitan acoger en todas sus partes el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de visa; 2. Estampado de visa temporaria; 3. Cédula de identidad para extranjeros; 4. Comprobante de subsanación, y; 5. Pago de derechos. SEGUNDO: Que, a folio 9, con fecha 03 de febrero del año en curso, informando por la recurrida, comparece la abogada Paz Cecilia Ortúzar Fuenzalida, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone excepción de cosa juzgada, pues se presentó recurso de protección Rol Nº 1004-2021 en la Corte de Apelaciones de Rancagua, el que mediante sentencia de fecha 24 de septiembre de 2021, se declaró desistido por petición que en tal sentido hizo el

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en Análisis Resolutivo. TERCERO: Que, la recurrente, al evacuar el traslado de la excepción de cosa juzgada, expone que no se verifican los presupuestos de la excepción invocada, ya que si bien, ambas causas tienen como sujetos a doña RUTH DANIELA PEREZ ROA y al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; en ellas no se verifica la identidad de objeto; es decir en la primera de las causas se ventila por la “LA OMISIÓN EN PRONUNCIAMIENTO DE SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA” realizada por el recurrente, situación que fue enmendada por el servicio recurrido al proceder a evacuar informe en la causa y liberar la orden de pago del beneficio migratorio, dando a entender que la acción había perdido eficacia por cuanto ya no existía ninguna omisión por cuanto se le había dado continuidad al trámite y ahora dependía de que el recurrente realizara el pago para poderse pronunciar puesto que era un prerrequisito para decidir la solicitud antes mencionada y si se le daba una respuesta implicaría que fuese un privilegio para el y que necesariamente seria el rechazo; ahora bien, en la presente causa, se lleva a cabo es por la “OMISIÓN EN LA EMISION DE RESOLUCION EXENTA QUE APRUEBA O RECHAZA SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA.” realizada por la recurrente en la que ya se ha realizado el pago del beneficio migratorio el

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Pérez Roa, Ruth Daniela Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 2127-2021.- La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2021, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de RUTH DANIELA PÉREZ ROA, de nacionalidad venezolana, cédula de i

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