MIRANDA/ZAMORANO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2021 Diego Mariano Fuenzalida Lavín, abogado, en representación de EDUARDO ANTONIO MIRANDA ROMO chileno, ingeniero civil, casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, cedula nacional de identidad número 8.721.513-k, y de SEBASTIAN EDUARDO MIRANDA GONZALEZ, chileno, constructor civil, casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, cedula nacional de identidad número 17.506.063-4, ambos domiciliados en Las Azaleas 959, comuna de Rancagua, provincia del Cachapoal, región del Libertador Bernardo O´Higgins, interpone recurso de protección, en contra de don HUMBERTO BENITO ZAMORANO JIMENEZ, chileno, casado, minero, cedula nacional de identidad número 6.698.512-1 domiciliada en Eugenio Deneri número 1365, villa don Enrique III, comuna de Rancagua, en Pasaje 11 número 1421, Población Rancagua Sur, comuna de Rancagua, y en Lote 3, de la Parcela 2 del Proyecto de Parcelación El Ciruelo de la comuna de Requinoa. Indica que Eduardo Antonio Miranda Romo es propietario de los siguientes bienes inmuebles: LOTE B-L21, LOTE B-L19, LOTE B-L18, LOTE B-L17, LOTE B-L11, LOTE B-L9, LOTE B-L8, LOTE B-L7,LOTE B-L6, LOTE B-L4, LOTE B-L1, LOTE B-L22, resultantes de la subdivisión del Predio denominado Reserva de la Hijuela Tercera del Fundo Los Quillayes, comuna de Requinoa,, comuna de Requinoa, provincia del Cachapoal, región del Libertador Bernardo O´Higgins; dominio inscrito a su nombre de en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2021, a fojas y bajo los números que indica. Que, por su parte, Sebastián Eduardo Miranda González es propietario de los siguientes bienes inmuebles: LOTE B-L2, LOTE B-L12, LOTE B-L15, LOTE B-L20, resultantes de la subdivisión del Predio denominado Reserva de la Hijuela Tercera del Fundo Los Quillayes, comuna de Requinoa,, provincia del Cachapoal, región del Libertador Bernardo O´Higgins; dominio inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la presente acción, será rechazada, por cuanto respecto al hecho de haber tomado conocimiento los recurrentes del acto impugnado en una fecha distinta a la que indican en su recurso, no existe más antecedentes que los dichos del recurrido y, es más, este reconoce que aquellos sólo fueron una vez al predio, lo que da plausibilidad a lo indicado por ellos. Sin perjuicio de lo anterior, en la especie, el entorpecimiento que se alega consistente en cierre del portón de acceso a la propiedad de los recurrentes, se mantiene en la actualidad, lo que constituye un impedimento de carácter permanente, lo que hace que el recurso resulte interpuesto dentro de plazo. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, el recurso se funda en la colocación, por parte del recurrido, de un portón de acceso, cerrado con llave, emplazado a 500 metros al sur poniente del predio de los recurrentes, en la vía que los comunica con el bien nacional de uso público del sector, lo que impide el libre y completo acceso al predio de estos. El recurrido, por su parte, alegó que la colocación del portón entre la vía pública y los caminos interiores y privados se realizó por la comunidad de propietarios del proyecto de parcelación El Ciruelo, para la seguridad de sus familias, siendo la misma comunidad la que contribuye con la mantención de estos. Que, jamás han prohibido el paso a los recurrentes, a pesar que los lotes del predio Reserva de la Hijuela Tercera del Fundo los Quillayes, cuentan con otras vías de acceso a su propiedad y no han solicitado la constitución de una servidumbre de tránsito. CUARTO: Que tratándose el presente recurso de una acción cautelar de carácter excepcional que pretende dar una respuesta rápida y en un procedimiento breve a situaciones que afectan algunos derechos fundamentales establecidos a favor de las personas, es necesario determinar si existe un derecho indubitado en relación al recurrente que se encuentre afectado para proceder a pronunciarse respecto de alguna medida que a su respecto se pueda adoptar para efecto de garantizar su ejercicio. QUINTO: Que, para sustentar su acción, los recurrentes acompañaron sus inscripciones de dominio y el Plano de loteo de la totalidad de los bienes raíces indicados, agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2020, bajo el Numero 1670, la certificación notarial de fecha 26 de enero de 2022 que indica: “1.- El camino que lleva a la propiedad termina, en un portón, que aparentemente es único acc
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 10 de diciembre de 2021 José Maximiliano Zúñiga Contreras, abogado, en representación del recurrido Humberto Benito Zamorano Jiménez, señala que éste es propietario del Lote Tres, resultante de la subdivisión de la parcela número Dos, del proyecto de Parcelación El Ciruelo, comuna de Requinoa, cuyo título de dominio figura inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2019, a fojas 3021, bajo el número 2822. El proyecto de parcelación El Ciruelo es una propiedad que consta de 51 Lotes, de los cuales el recurrido es dueño de tan solo uno de ellos, pero lo cierto, es que fueron los 51 vecinos los que decidieron por unanimidad construir un portón de acceso, teniendo como único fin, la seguridad de sus familias y propiedad. Durante el año 2020 los vecinos hicieron las gestiones para la constitución de un Comité de Adelanto según lo que dispone la Ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, situación que finalmente no se concretó por la pandemia y el estado de excepcional constitucional. Por lo que el recurrido no representa a los otros dueños de los lotes, ni tampoco encabeza ninguna organización con personalidad jurídica; el portón eléctrico es propiedad de todos y cada uno de los comuneros del proyecto de parcelación El Ciruelo, esto en virtud del artículo 3° de la Ley N° 19.537. Según el plano de la propiedad agregado bajo el número
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Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2021 Diego Mariano Fuenzalida Lavín, abogado, en representación de EDUARDO ANTONIO MIRANDA ROMO chileno, ingeniero civil, casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, cedula nacional de identidad número 8.721.513-k, y de SEBASTIAN EDUARDO MIRANDA GONZALEZ, chileno, constructor civil, cas
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