SIN INFORMACION

PARRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Luis José Parra Contreras, cédula de identidad para extranjeros N°26.391.896-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en General Pedro Lagos N°711, comuna de Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Con fecha 14 de noviembre del 2019, el recurrente Luis Parra solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, a través de las solicitudes N°2078430. Posteriormente el recurrente Luis Parra con fecha 09 de enero del 2022, recibió notificación de pago de los derechos correspondientes a su visa, lo cual realizó el 17 de enero 2022, sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo más de dos años sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Mauricio Toledo Abarca, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de los recurrentes, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria del recurrente Luis José Parra Contreras, éste solicitó su permiso de permanencia definitiva el día 14 de noviembre del 2019, informándole mediante Resolución Exenta N°21342443 de fecha 07 de diciembre del 2021, que su solicitud se encontraba en etapa de análisis resolutivo. En este lineamiento, conforme se indica en el artículo 27 de la ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, salvo cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. En ese entendido se verificaría al efecto dicha excepción al caso que nos convoca al estar vigente una pandemia de carácter mundial y asimismo la declaración de estado de emergencia sanitaria en nuestro país, más aun cuando dicho plazo no es un plazo fatal para la administración. En definitiva, la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por si y en favor de José Rafael Gutiérrez Apóstol, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior ý Seguridad Publica deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 218-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

/pdc Antofagasta, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Luis José Parra Contreras, cédula de identidad para extranjeros N°26.391.896-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en General Pedro Lagos N°711, comuna de Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en c

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