REYES/REYES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don SEBASTIÁN FRANCISCO JAVIER BURÉ ROBLES, abogado patrocinante de las siguientes personas demandadas en juicio de precario ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Nueva Imperial, causa rol N° 478-2021, caratulada “REYES / REYES”: MARGARET ELENA BAEZA ULLOA, MABEL ANDREA REYES BAEZA, AIDA DEL CARMEN REYES BAEZA, y; LORENZO LEONEL REYES BAEZA. Interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18/01/2022, escrita a fojas 25 del expediente de la causa precedentemente mencionada, dictada por el Juzgado de Letras en lo Civil de Nueva Imperial, que denegó el recurso de apelación interpuesto por los demandados de manera subsidiaria en contra de la resolución que rechazó el conocimiento de un incidente de nulidad de fecha 13/01/2022, escrita a fojas 20 del expediente de la señalada causa, no obstante ser procedente, por lo que dicho recurso debió ser admitido a tramitación, ya que, fue deducido dentro de plazo legal y en contra de una resolución susceptible de ser recurrida por dicha vía, siendo por ende, admisible el recurso de apelación. A saber, en lo relevante la resolución que denegó el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria estableció lo siguiente: “A lo principal: Por las mismas consideraciones de la resolución que se repone y teniendo como fundamento además la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de la resolución recurrida, se resuelve, no ha lugar al recurso de reposición. Al primer otrosí: Teniendo presente que la sentencia interlocutoria recurrida no es de aquellas que expresamente permitan la interposición subsidiaria del recurso de apelación, se resuelve, no ha lugar por improcedente. (…)” Agrega que es importante señalar que el juez del tribunal a quo yerra en cuanto a calificar la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 13/01/2021 que rechazó el conocimiento de un incidente de nulidad, toda vez que esta no consiste en una sentencia interlocutoria, si no en un auto,
Fallo
se resuelve, no ha lugar al recurso de reposición. Al primer otrosí: Teniendo presente que la sentencia interlocutoria recurrida no es de aquellas que expresamente permitan la interposición subsidiaria del recurso de apelación, se resuelve, no ha lugar por improcedente. (…)” Agrega que es importante señalar que el juez del tribunal a quo yerra en cuanto a calificar la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 13/01/2021 que rechazó el conocimiento de un incidente de nulidad, toda vez que esta no consiste en una sentencia interlocutoria, si no en un auto, a saber: Art. 158 del Código de Procedimiento Civil, inc. 4°: “Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior”. En consecuencia, un auto es una resolución judicial que recae sobre un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes o que no resuelva algún trámite que sirva de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Así como V.S.I., bien sabrá una resolución que rechaza de plano un incidente de nulidad, claramente no establece derechos a favor de las partes, ni tampoco, servirá de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva toda vez que la nulidad no es la cuestión debatida en aquellos autos, si no las materias propias del juicio de precario, inclusive, los demandados ni siquiera pudieron contestar la demanda en aquellos autos. Solicita tener por interpuesto RECURSO DE HECHO en contra de la resolución de fecha
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don SEBASTIÁN FRANCISCO JAVIER BURÉ ROBLES, abogado patrocinante de las siguientes personas demandadas en juicio de precario ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Nueva Imperial, causa rol N° 478-2021, caratulada “REYES / REYES”: MARGARET ELENA BAEZA ULLOA, MABEL ANDREA REYES BAEZA,
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