GUERRERO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Vania Ricciulli Orloff, abogada, domiciliada en Estado 115, oficina 1002, comuna de Santiago y deduce en favor de CLARA DE LAS MERCEDES GUERRERO QUIJADA, domiciliada en Camino Los Laureles, Parcela 11, Limache, recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, o también llamada CAJA LOS ANDES, representada por Daniel Hurtado Parot, ambos domiciliados en calle General Calderón Nº 121, Providencia. Refiere que en el año 2005 mientras trabajaba en Impresora y Comercial Publiguias le fue aprobado un préstamo por la recurrida y los pagos del mismo se efectuaban a través del descuento por planilla de sus remuneraciones. No obstante en el año 2006 se retiró de la empresa, llegando al acuerdo con su empleador que ellos cubrirían las cuotas insolutas del crédito contraído. Explica que el 6 de abril de 2021 comenzó a trabajar en Banco de Chile S.A., y en su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de junio de 2021, figuró un descuento por $282.023, cuya glosa señalaba “Ptmo. Personal CCAF Los Andes”, tras comunicarse con el departamento de recursos humanos le indicaron que la Caja de Compensación Los Andes había efectuado una solicitud de descuento y que al respecto nada podían hacer. Asegura que se trata de una acción arbitraria desde que se efectúa un descuento por una supuesta deuda de hace más de quince años y para la cual nunca efectuó una cobranza diligente. Ilegal ya que durante quince años no ejerció las acciones de cobro por la vía civil dentro de los plazos establecidos, respetando el debido proceso. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas cita la prevista en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide declarar que la conducta de la es ilegal y arbitraria, disponiendo que detenga los cobros ilegales, hacer cesar el descuento y decretar el reintegro total de los cobros ya efectuados y de todo otro monto apropiado que se pro
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador y asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde junio de 2021. Solicita el rechazo de la acción de protección pues accedió voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Posteriormente informó que transfirió fecha 24 de agosto de 2021 a la cuenta bancaria de la recurrente la suma de $564.046, correspondiente a los descuentos efectuados en junio y julio de 2021. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: Que de los antecedentes documentales acompañados por la recurrida se puede constatar que a la fecha actual, la situación de hecho fundamento de la presente acción cautelar, esto es, el cese y el reintegro de las sumas descontadas a título de deuda por crédito social, ya no existe, pues la las sumas descontadas fueron reintegradas a la recurrente mediante transferencia bancaria en el mes de agosto del año 2021. QUINTO: Que, en consecuencia, el cese del acto que se denuncia como ilegal o arbitrario y eventualmente vulneratorio de garantías constitucionales lleva aparejado que la presente acción cautelar pierda toda oportunidad, pues no corresponde que esta Corte adopte providencia alguna por haberse puesto término a la situación reclamada en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, ella no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Clara de Las Mercedes Guerrero Quijada en contra del Caja De Compensación de Asignación Familiar de Los Andes Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-35868-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Vania Ricciulli Orloff, abogada, domiciliada en Estado 115, oficina 1002, comuna de Santiago y deduce en favor de CLARA DE LAS MERCEDES GUERRERO QUIJADA, domiciliada en Camino Los Laureles, Parcela 11, Limache, recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAM
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