FUENTES/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Eduardo Castro Saavedra y doña Patricia A. Opazo Altamirano, abogados ambos en representación de don YONATHAN MARCELO FUENTES LOPETEGUI, Cabo 1° de Carabineros, doña ALEJANDRA JOVANA SAAVEDRA SILVA, Técnico en Enfermería y doña MONTSERRAT AYLEN FUENTES SAAVEDRA, Estudiante; el primero de dotación de la cuarta comisaria de Rio Bueno, todos domiciliados en Sector Pampa Redonda s/n de la comuna de La Unión, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1196, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, atenta contra sus derechos constitucionales del artículo 19 número 1 y 3 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que mediante documento electrónico N°151415736 de fecha 30 de diciembre de 2021, rechazo sin
Fundamentos
fundamentos el Recurso de Reconsideración deducido por el cabo 1° Fuentes Lopetegui, respecto de la orden N°315 de fecha 20 de octubre de 2021, los cuales ordenan sin un justo motivo el traslado de P.N.I., desde la 4ta comisaria de Rio Bueno, a la 5ta comisaría de la Prefectura de Viña del Mar, a contar del día 02 de enero de 2022, actos administrativos que afectan además a su grupo familiar. Afirma que dicho traslado genera incertidumbre en todos los aspectos familiares, quebrantando así, una de las bases esenciales de la sociedad, cual es, la familia. Señala que, la decisión de ejecutar el traslado de dicho funcionario policial es arbitraria, repentina y carente de fundamento legal, toda vez que el alto mando de Carabineros de Chile, de manera arbitraria no considero los fundamentos de hecho y derechos esgrimidos por el funcionario policial y antecedentes de salud y familiares. Piden se acoja el recurso y se deje sin efecto el traslado. Informando el recurso, don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, General Inspector de Carabineros, director nacional del Personal expone que el recurrente Fuentes Lopetegui, ingresó a la institución el 16 de enero de 2011 y, luego de diversas destinaciones, el 16 de diciembre de 2016 comenzó a prestar servicios en la 4ta comisaría de Rio Bueno. Agrega que mediante Orden N° 315 de 20 de octubre de 2021, publicada en el Boletín Oficial N° 4979, la Dirección Nacional de Personal, dispuso el traslado del actor además de diversos funcionarios- a la 5ta Comisaría de la Prefectura de Viña del Mar, a contar del 2 de enero de 2022. Sostiene que el actor dedujo recurso de reconsideración dentro del plazo administrativo, fundando su petición en aspectos personales y familiares, principalmente en que su conviviente civil es Técnico en Enfermería, a contrata en el Hospital de Rio Bueno, quien se encuentra en estado de gravidez y que su hija Trastorno del Espectro Autista (TEA). Añade que mediante el documento electrónico N.C.U.151415736 de fecha de 28 de diciembre de 2021 del Departamento Personal de Nombramiento Institucional, se denegó su solicitud en virtud que el traslado dispuesto obedeció a un previo estudio de las necesidades de personal en las diferentes unidades del país. Expresa que de acuerdo con los artículos 31 de la Ley N° 18.691, así como la Orden General N° 2707 de 13 de noviembre de 2019, la institución se encuentra facultada por razones de buen servicio para destinar a sus funcionarios a las diversas localidades del país, sin que ella pueda verse limitada por los objetivos personales de los trasladados, precisamente, porque su ejercicio se funda en el interés público. Refiere que la jurisprudencia administrativa ha ratificado tal conclusión. Manifiesta que a la Dirección Nacional de Personal le corresponde decidir discrecionalmente la distribución del personal de nombramiento institucional, con el objeto de lograr optimizar las funciones asignadas por la Constitución y Leyes a Carabineros de Chile. En esta d
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Eduardo Castro Saavedra y doña Patricia A. Opazo Altamirano, abogados ambos en representación de don YONATHAN MARCELO FUENTES LOPETEGUI, doña ALEJANDRA JOVANA SAAVEDRA SILVA, y doña MONTSERRAT AYLEN FUENTES SAAVEDRA, en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, REPRESENTADA POR DON RODRIGO HERNÁN CERDA NAVARRO. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Luis Felipe Galdames Bühler. N°Protección-2498-2021.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Juan Eduardo Castro Saavedra y doña Patricia A. Opazo Altamirano, abogados ambos en representación de don YONATHAN MARCELO FUENTES LOPETEGUI, Cabo 1° de Carabineros, doña ALEJANDRA JOVANA SAAVEDRA SILVA, Técnico en Enfermería y doña MONTSERRAT AYLEN FUENTES SAAVEDRA, Estudiante; el primero de dotación de la
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