PAMELA MABEL MENDOZA NOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 937-2022 comparece deduciendo recurso de protección, en representación de Pamela Mabel Andrea Mendoza Nova, profesora, con domicilio en calle Marino Garcés N° 1676 comuna de Tome, el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina N° 607 comuna de Concepción. Dirige el recurso en contra de la Municipalidad de Tomé, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa doña Ivonne Rivas Ortiz, ignoro segundo nombre y profesión, ambos con domicilio en calle Serrano número 1185 comuna de Tomé. Funda su recurso en que la recurrente es profesora titular Escuela Básica F-447 Punta de Parra, dependiente de la Municipalidad de Tomé, con una carga horaria de 44 horas cronológicas mensuales, designación que es de carácter indefinida. Con fecha 11 de enero de 2022 su mandante procede a retirar sus cheques mediante los cuales se le pagaba su remuneración correspondiente al mes de diciembre del año 2021, en las dependencias de la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de Tomé, percatándose que se le ésta descontando indebidamente de ella la suma de $369.877, siendo su remuneración ascendente a la suma de $1.991.208. Afirma que el referido descuento constituye un acto ilegal, por cuanto vulneró lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamentos de Licencias Médicas del Ministerio de Salud de 1984, y lo preceptuado por el artículo 58 del Código del Trabajo. Señala que no cabe duda que si una persona ha recibido “indebidamente” un subsidio por incapacidad laboral proveniente de una licencia médica, la entidad empleadora tiene derecho a solicitar en su oportunidad su restitución o reembolso, pero solo cuando éste ha sido percibido en forma indebida, y ello “ocurrirá cuando quede firme el acto que rechaza la licencia médica (Isapre, Compin o Superintendencia de Seguridad Social, según corresponda)”. (Excelentísima Corte Suprema, sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021, autos r
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- En esencia, el acto ilegal y arbitrario que denuncia la recurrente consiste en el descuento realizado por la recurrida en el pago de su remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2021, ascendente a la suma de $369.877 (de un total de $1.991.208, según la liquidación respectiva), fundado en la confirmación del rechazo de la licencia médica N°55786606, por parte de la COMPIN, en circunstancias que las posibilidades de impugnación administrativas ante la SUSESO se encontraban pendientes. 3.- La recurrida si bien reconoce el acto denunciado, lo califica como una retención jurídicamente permitida, no un descuento, fundándolo en lo regulado en el Decreto Alcaldicio 4708, de 25 de julio de 2021, que a su vez se sustenta en lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Supremo N° 3, que regula la materia y lo dictaminado por la Contraloría General de la República. 4.- En los hechos, la licencia aludida fue extendida por treinta días a contar del 18 de julio de 2021, rechazada por la Isapre Consalud S.A. y confirmado ese rechazo por COMPIN Subcomisión Concepción, mediante Resolución Exenta Nº 84-21-049156, de 23/11/2021. Finalmente, dentro de plazo, con fecha 11 de enero de 2022, la recurrente reclamó en contra de esta última decisión ante la SUSESO, encontrándose actualmente en tramitación. 5.- El artículo 63 del Decreto Supremo N° 3, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, establece en lo pertinente que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de las mismas. 6.- Por su parte, la Contraloría General de la República ha dictaminado de un modo jurídicamente vinculante para los órganos estatales (2713-2009; 7021-2008; 38.785-2008; 56.059-201
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger el recurso en todas sus partes declarando que el descuento realizado en la remuneración de la recurrente correspondiente al mes de diciembre del año 2021, por la suma de $369.877, es un acto arbitrario e ilegal, dejándolo sin efecto, ordenándole a la recurrida restituir dicha suma dineraria a la recurrente debidamente reajustada a la fecha de pago efectivo de la misma, y abstenerse de realizar en lo venidero descuentos que no tengan un asidero legal, o bien se adopten las medidas que se estimase procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Acompañó liquidación de sueldo del recurrente correspondiente al mes de diciembre del año 2021; y Resolución Exenta N° 84-21-049156 de fecha 23 de noviembre del año 2021 emanada de la Compin Provincial Concepción. Informó Alejandra Salgado Ceballos, abogada, en representación judicial de la recurrida Municipalidad de Tomé, Dirección de Educación, quien señala que no son efectivos los hechos expuestos en el recurso con excepción de los que a continuación expresamente se reconocen. Señala que realizó la retención de una parte de su remuneración y no un descuento, según consta en Decreto Alcaldicio Nº 9007, de fecha 27 de diciembre de 2021. Que, durante el año 2021, la funcionaria ha presentado diversas licencias médicas de acuerdo a lo registrado en hoja de vida funcionaria que se acompaña, y que detalla. Como se observa, las licencias médicas extendidas d
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C.A. de Concepción Concepción, a veintiuno de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 937-2022 comparece deduciendo recurso de protección, en representación de Pamela Mabel Andrea Mendoza Nova, profesora, con domicilio en calle Marino Garcés N° 1676 comuna de Tome, el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina N° 607 comuna de Conc
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