2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

GENTOSO / GONZÁLEZ

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo y décimo segundo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: EN CUANTO A LA QUERELLA INFRACCIONAL.- PRIMERO: Que de las indagatorias prestadas por los involucrados en la colisión que nos ocupa, es posible establecer que, estando ambos transitaban en la misma dirección, en paralelo, cada uno por su pista, no cabe sino concluir que el bus, quien giró a la izquierda, al realizar dicha maniobra, como señalara el conductor del vehículo PPU RV 2291, de fojas 5 y 7, “se abrió para virar”, sin estar atento, en consecuencia, a las condiciones del tránsito, no percatándose que debido a sus dimensiones, al cambiar de posición, en el giro, ocupó parte de la vía que reglamentariamente utilizaba el querellante, provocando el accidente vial. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado, la colisión se produjo por la conducta imprudente del conductor del bus PPU KZPT-21, toda vez que infringió lo dispuesto por el artículo 167 N° 2 de la ley 18.290 al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento; siendo dicha infracción la causa basal del accidente de tránsito investigado en estos autos. TERCERO: Que, habiéndose declarado que la acción imprudente del querellado constituyó la causa basal de la colisión, tal infracción tiene carácter grave, de conformidad con lo prevenido en el artículo 200 N° 40, del texto legal antes citado. EN CUANTO A LA ACCION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.- CUARTO: Que, habiéndose acreditado la infracción vial, en adelante procede resolver acerca de la acción indemnizatoria dirigida en contra del dueño o tenedor del bus PPU KZPT-21. QUINTO: Que, para dilucidar el asunto sometido a la decisión de esta Corte, cabe consignar, que conforme a los antecedentes reseñados en el motivo sexto del

Fallo

fallo en alzada, se tiene por establecido que efectivamente el automóvil PPU RV 229, es de propiedad del demandante Pedro Ricardo Gentoso Pohl-Montt, resultando con daños a consecuencia del accidente provocado por el demandado quien conducía el bus PPU KZPT-21. Que, dichos estropicios conforme a las fotos incorporadas, corresponden a una abolladura del tapabarro delantero izquierdo y puerta, así como la rotura del foco delantero izquierdo y del espejo retrovisor exterior del mismo lado, no advirtiéndose otros daños. SEXTO: Que, habiéndose acreditado la existencia de daños conforme se ha venido razonando, los que fueron provocados por el manejo descuidado del demandado, contravención que fue calificada por el fallo en examen, como causa principal del accidente, según consta de sus citas legales (artículo 200 N° 40 de la Ley de tránsito), y atentos a lo prevenido por el artículo 2314 del Código Civil, procede, en adelante, determinar la cuantía de los perjuicios causados por el infractor, mismos que deberán ser indemnizados por éste y solidariamente por quien aparece como mero tenedor. SEPTIMO: Que, al efecto, el demandante civil incorporó los presupuestos que rolan a fojas 27 a 34 y, la parte demandada acompañó la tasación fiscal del vehículo. De los documentos antes reseñados es posible fijar el monto de la tasación fiscal del vehículo PPU RV 2291, aproximadamente, al momento de su incorporación, en la suma de $ 1.300.000 y, en cuanto a los daños del móvil, estos se fijar

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo y décimo segundo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: EN CUANTO A LA QUERELLA INFRACCIONAL.- PRIMERO: Que de las indagatorias prestadas por los involucrados en la colisión que nos ocupa, es posible establecer qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica