DE LA OLIVA JIMENEZ WENDY URIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece RUBEN SOTO CARVAJAL, abogado, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N° 555, Oficina 604, Comuna de Las Condes, Santiago e interpone recurso de amparo a nombre y favor de WENDY URÍA DE LA OLIVA JIMÉNEZ, boliviana, pasaporte N° 11108234, con domicilio en calle La Gloria 34, departamento 2204, comuna de Las Condes, Santiago, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representada por el Sr. Álvaro Bellolio Avaria. Refiere que la amparada el 25 de mayo de 2020 solicitó ante la recurrida visa de residencia sujeta a contrato de trabajo y permiso provisorio para trabajar, el cual permaneció durante meses en tramitación y de no mediar una acción constitucional de amparo Rol Ingreso Nº 2712-2020, no hubiese logrado que el 24 de noviembre de 2020 se informara de la dictación de la Resolución Exenta Nº 181597 que otorgó la visa solicitada, pero que por error fue remitida a un domicilio anterior de la recurrente. Sin embargo la referida resolución no apareció publicada en aquella época ni actualmente por lo que esta parte no puede proceder al pago de los derechos fiscales correspondientes a la Visa de Residencia, lo que se ha referido en la mencionada Resolución Exenta 181597 como indispensable para que se proceda a estampar electrónicamente en el pasaporte de la recurrente. Asegura que ha requerido por casi todo el año 2021 en diferentes medios y oportunidades al Departamento de Extranjería y Migración la orden de giro para el pago de derechos fiscales, sin embargo, no se da respuesta alguna o derechamente se indica que no existe dicho documento, pese a lo informando en recurso 2712 – 2020. Sin perjuicio de lo anterior y con la finalidad de cumplir lo referido en notificación 72099/2020 se remitió al Departamento de Extranjería y Migración (actualmente Servicio Nacional de Migraciones) certificado de vigencia de contrato de trabajo y pago de d
Fallo
por tanto no es procedente establecer la existencia de un acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de doña Wendy Uría De La Oliva Jiménez, en cuanto a su solicitud de permanencia definitiva. Enfatiza que al no existir acto administrativo sancionatorio que atente actualmente a dicha garantía, no es posible entonces sostener que exista ilegalidad ni atentado a la libertad personal y seguridad individual planteada. La vulneración alegada por la amparada no se encuentra especialmente resguardado por el recurso de amparo, que protege la vulneración de la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, por lo que los hechos invocados en el presente recurso escapan de la naturaleza de la acción de amparo no existiendo acto u omisión alguna que prive perturbe o amenace en modo alguno el legítimo ejercicio del recurrente respecto de su derecho a la libertad personal o seguridad individual. En cuanto al plazo del acto administrativo el hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa y se reitera que la recurrente presento su solicitud de permanencia definitiva en el mes de agosto del 2020 y que la tramitación de la solicitud se encuentra en trámite. Finaliza señalando que su parte ha actuado con estricto apego a la Const
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. A los folios 16, 17, 18 y 19; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece RUBEN SOTO CARVAJAL, abogado, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N° 555, Oficina 604, Comuna de Las Condes, Santiago e interpone recurso de amparo a nombre y favor de WENDY URÍA DE LA OLIVA JIMÉNEZ, boliviana, pasap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica