SIN INFORMACION

RAMÍREZ/JORQUIERA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José María Reyes Silva, domiciliado en Fundo la Esperanza de la comuna y ciudad de Talca, y Juan Pablo Ramírez Clavel, empresario, del mismo domicilio anterior, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVA ESPERANZA SpA., Rol único tributario:76.462.279-3, han deducido recurso de Protección en contra del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE TALCA, representado por la Conservadora titular Camila Jorquiera Monardez, ambos domiciliados en calle 1 Norte N° 911 de la comuna y ciudad de Talca, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la inscripción de medidas precautorias de prohibición de celebrar actos y contratos, sobre bienes inmuebles de propiedad de su representada, los cuales se encuentran ubicados en la comuna de Talca, medidas que fueron concedidas a la luz de un proceso judicial en el cual su mandante no es interviniente ni tiene la calidad de parte, constituyendo en consecuencia esa resolución, un actuación ilegal y arbitraria que ha provocado y provoca actualmente graves perjuicios a su representada. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 29 de abril de 2021, Constructora Aper S.A., Roberto Alejandro Ramírez Clavel, y Lucía Carolina Ramírez Clavel dedujeron demanda de designación de arbitro para disolución y liquidación de la sociedad denominada “Inmobiliaria e Inversiones Ramírez Clavel S.A” Rut: 96.526.050-1, solicitando en su presentación, se citara a comparendo al gerente general y a la presidenta de la sociedad demandada Juan Pablo Ramírez Clavel y Lucía Clavel Salas. La demanda deducida dio origen al procedimiento especial de designación de arbitro seguido ante el 20º Juzgado Civil de Santiago Rol: C- 4061-2021 caratulados “Ramírez con Clavel”. En el segundo otrosí de la mencionada demanda de designación de arbitro, los actores solicitaron se decretara la medida precautoria consignada en el artículo 290 Nº 3 y en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, señalando que estas eran las de prohibición de celebrar actos y contratos, respecto de los siguientes bienes inmuebles: a) Parcelas no enajenadas de la subdivisión del Fundo La Esperanza, Rol Matriz 3729-10 compuesto por Lote 1 (Fundo Plano) Rol Número 3729-72 y por Lote 2 (Cerro) Rol Número 3729-73, comuna de Talca, Séptima Región. b) Parcelas no enajenadas de la subdivisión del Fundo Santa Eliana Rol Número 3729-20 de 17 (diecisiete) hectáreas, de la ciudad de Talca, Séptima Región. c) Predio denominado Fundo la Florida, LOTE UNO resultante de la división de 3 la hijuela Uno, del predio denominado Hijuela Sur de La Florida, Comuna y Provincia de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el número tres mil quinientos diecinueve al final del Registro de Propiedad del año dos mil once, con una superficie de treinta y seis como cero treinta y seis hectáreas, Rol N°03729-031. Expresa que respecto de la solicitud de las medidas precautorias requeridas por la demandante, saltan a la vista una serie de imprecisiones e ir

Fallo

por tanto siendo las partes en la causa de Santiago (20 Civil Rol C-4061- 2021) las siguientes personas: demandantes Constructora Aper S.A; Roberto Alejandro Ramirez Clavel; Lucia Carolina Ramirez Clavel y los demandados: Juan Pablo Ramirez Clavel y Lucia Clavel Salas, en sus calidades de accionistas y directores de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ramirez Clavel S.A, la concesión de las medidas infringe el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil que establece “ La prohibición de celebrar actos y contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia de/juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar los resultados del juicio. Como se ve, este tipo de medidas siempre debe versar sobre bienes del demandado lo que no se da en la especie. Transcribe el artículo 13 del Reglamento del Conservador. Conforme a esta norma la Conservadora, debió haber reparado el requerimiento de inscripción precisamente por la falta de cumplimiento de los requisitos legales indicados precedentemente, que si bien no era posible individualizar a las partes litigantes en el tribunal exhortante, si era y es perfectamente posible que en su oficio se exigiera a los requirentes copia de las inscripciones de los predios con vigencia y certificado del tribunal indicando el nombre de las partes litigantes, lo que no se ha hecho. Agregan que precisamente para no caer en los errores antes señalado

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Talca, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José María Reyes Silva, domiciliado en Fundo la Esperanza de la comuna y ciudad de Talca, y Juan Pablo Ramírez Clavel, empresario, del mismo domicilio anterior, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVA ESPERANZA SpA., Rol único tributario:76.462.279-3, han deducido recurso de Protección en

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