C/ CARLOS ANTONIO PABLO DIAZ ELGUETA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido que los hechos materia de la investigación tuvieron principio de ejecución en la comuna de Maipú, se dirime la presente contienda, y se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. N°Penal-78-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. N°Penal-78-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Atendido que los hechos materia de la investigación tuvieron principio de ejecución en la comuna de Maipú, se dirime la presente contienda, y se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. N°Penal-78-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada
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