BRAVO/UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece José Raúl Bravo Soto, abogado, en representación de CATALINA ALICIA BRAVO TRONCOSO, e interpone recurso de protección en contra de la Universidad Alberto Hurtado, y en contra de don Eduardo Andrés Silva Arévalo, decano de la facultad de Economía y Negocios de dicha universidad, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no finalizar su proceso de titulación, emitiendo el respectivo certificado de título de ingeniera comercial, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es egresada de la carrera de ingeniería comercial en la casa de estudios recurrida, habiendo cumplido todos los requisitos para titularse desde que aprobó su examen de grado el 12 de enero de 2021. Indica que desde marzo de 2021 ha solicitado formalmente a personal administrativo de su facultad la emisión de su certificado de título para poder ejercer con plenitud los derechos que le dan su calidad de profesional, sin obtener una respuesta concreta hasta el 5 de junio del mismo año. Se le informó que no era posible emitir el respectivo certificado porque aun no estaba debidamente registrada y documentada la información que daba cuenta de haber realizado exitosamente su practica profesional y los cursos de “Inglés I” e “inglés II”. Alega que el acto es arbitrario porque nunca se ha dado una respuesta satisfactoria a sus requerimientos y, además, se le impide ejercer en plenitud su calidad de profesional por problemas registrales que no le son imputables y no tienen justificación. Afirma que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad. Solicita, en concreto, se ordene a las recurridas emitir el certificado de título de ingeniero comercial con mención en economía de la egresada Catalina Alicia Bravo Troncoso, con costas. Informando, Li
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes reunidos, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto la Universidad Alberto Hurtado, procedió subsanar los obstáculos que impedían finalizar el proceso de titulación de la recurrente, y le remitió el respectivo certificado de título con firma electrónica avanzada, lo que constituye la pretensión de la actora, de manera que, no existiendo en la actualidad una conducta que amenace o vulnere la garantía constitucional invocada por el recurrente, susceptible de ser subsanada por medio de este recurso, el de autos deberá ser rechazado por haber perdido oportunidad, sin que resulte necesario pronunciarse acerca de las demás alegaciones planteadas por las partes.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado en favor de CATALINA ALICIA BRAVO TRONCOSO en contra de la Universidad Alberto Hurtado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-36849-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Visto: Que comparece José Raúl Bravo Soto, abogado, en representación de CATALINA ALICIA BRAVO TRONCOSO, e interpone recurso de protección en contra de la Universidad Alberto Hurtado, y en contra de don Eduardo Andrés Silva Arévalo, decano de la facultad de Economía y Negocios de dicha universidad, por el acto que considera il
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