SIN INFORMACION

BERMUDEZ LEAL MARYORIS DESIREE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Enrique Antonio Peña Tolosa, abogado, en favor de MARYORIS DESIREE BERMUDEZ LEAL, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 21521162 de 30 de diciembre de 2021, la que ordena su expulsión del país, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile en diciembre de 2017, migrando por la crisis política y social que vive Venezuela. Desde esa época indica que ha intentado regularizar su situación migratoria, reconociendo que puede ser un impedimento para ello el hecho de no haber contado a tiempo con su certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado, el que acompaña junto al recurso para subsanar dicha carencia. Sin perjuicio de lo anterior, alega cumplir con todos los requisitos para regularizar su situación migratoria en el país. Alega que el 30 de diciembre de 2021 se rechazó su solicitud de regularización, decretándose, además, que deberá hacer abandono del país dentro del plazo de treinta días desde que se le notifique la resolución. Agrega que tiene contrato de trabajo en la ciudad de Quillota desde enero de 2018, el cual está sujeto a obtener visación, con todas sus cotizaciones al día. Además, es madre de Angie Michelly Socorro Bermudez y Alis Minelly Socorro Bermúdez, de 7 y 13 años respectivamente, de quienes señala ser su único sustento. Solicita, en concreto, que se deje sin efecto la resolución N° 21521162 de 30 de diciembre de 2021, revocándose la orden de expulsión dictada en su contra, y ordenar que se proceda a regularizar su situación migratoria. Informando, Nicole Sánchez Retamal, abogada, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que, aparece de los antecedentes de la causa que la autoridad recurrida a dictado una resolución rechazando la solicitud de regularización extraordinaria de la amparada y ordenando su abandono voluntario del país dentro de treinta días de la notificación de dicha decisión, lo que funda en no haberse acompañado documento de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado, lo que es expresamente reconocido por la amparada en su libelo de nueve de febrero del presente año. Tercero: Que, en consecuencia, se trata de un actuar debidamente fundado y dictado dentro de las facultades legales que le son otorgadas a la recurrida, careciendo de arbitrariedad o ilegalidad que pueda vulnerar el las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, por lo que deberá rechazarse el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña MARYORIS DESIREE BERMÚDEZ LEAL en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-397-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Enrique Antonio Peña Tolosa, abogado, en favor de MARYORIS DESIREE BERMUDEZ LEAL, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y S

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