ZURITA RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de Carlos Eduardo Zurita Rodríguez, con domicilio en Venezuela, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Señala que solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, que fue acogida a trámite bajo el N°557175. Sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020 recibió un correo masivo, manifestándole el cierre del proceso sin indicar razones especificas solamente la Pandemia Covid19, vulnerando el principio de reunificación familiar evitando la intención principal del amparado de reunirse con su hermana doña Rosmary Carolina Zurita Rodríguez, quien es titular de ampliación de permanencia definitiva y cuenta con trabajo estable. Argumenta que la actuación de la recurrida es arbitraria e ilegal, y afecta la libertad ambulatoria del amparado consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Estima que, además, el acto administrativo contenido en el correo masivo que decreta el cierre del procedimiento y que significa, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado vulnera el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que la Administración realiza una aplicación antojadiza del plazo máximo legal de 6 meses que establece dicha disposición para la sustanciación de los procedimientos administrativos. En la misma línea, el acto de la administración infringe también el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 11 de dicho cuerpo legal. Solicita en consecuencia, que se acoja la presente acción y se deje sin efecto dicho acto administrativo y se permita continuar con concesión de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, ordenando al Ministerio de Relaciones Exterior
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Carlos Eduardo Zurita Rodríguez, por lo que se ordena a la recurrida reanudar inmediata y efectivamente la tramitación de la solicitud de su visa democrática al amparo de la legislación vigente a la época en que fue presentada o la posterior que le resulte más favorable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-377-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de Carlos Eduardo Zurita Rodríguez, con domicilio en Venezuela, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispue
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