SIN INFORMACION

BULNES/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de don RAUL ALBERTO BULNES COLLIO, funcionario del CESFAM Chol Chol grado 11, domiciliado en A. Varas 979 oficina 407, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don LUIS HUIRILEF BARRA, ignora profesión u oficio, alcalde de la MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, ambos con domicilio en Pérez Nº449 de Chol Chol, por haber dispuesto el término anticipado de la relación laboral de su representada, con dicha municipalidad, de manera arbitraria e ilegal. Funda su recurso en que su representado, se desempeña en el CESFAM desde enero de 2013, ingresando a prestar funciones bajo modalidad a contrata con 44 horas semanales como Técnico de Enfermería nivel superior, hasta el año 2017, en que por concurso público accede a 22 horas semanales de planta y continúa con 22 horas a contrata hasta la actualidad. Las funciones que desempeñó en distintos servicios, fueron según necesidades del mismo, entre ellas curaciones, esterilización, farmacia, en terreno entre otros, también realizó turnos de urgencia y desde 2014 se desempeña en vacunatorio como TENS. El 31 de mayo de 2021 recibe en su casilla de correo una notificación fuera de horario (18:38 horas) de trabajo, en que se lee en realidad el 1° de junio, la comunicación de término de la contrata de 12 horas y que de manera unilateral pasará a desempeñar bajo modalidad honorarios, lo que ocasiona un perjuicio moral y material. En efecto, sostiene que el acto recurrido consiste en la dictación del Decreto Alcaldicio N°572 de fecha 31 de mayo del presente año, resolución que dispone la no renovación para el segundo semestre del año 2021 de la designación a contrata de su representado, pasando a una jornada de 22 horas semanales, bajo modalidad de honorarios, a contar de la tramitación total de dicho acto. Sostiene que dicho acto, carece de fundamento, sólo tiene vistos y decreto, sin que contenga algún fundamento de la decisión que después

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio", sin embargo la ley nunca ha establecido que la administración debe dictar un acto administrativo para no renovar un contrato, menos aún fundamentarlo, la norma no resulta aplicable al caso concreto, porque un nombramiento a plazo fijo lleva implícita su fecha de término. En la especie, recalca que se trata de un funcionario de planta, que además de dicho nombramiento es contratado para efectuar 22 horas semanales en diversas funciones, todas distintas, con la finalidad de cubrir falencias puntuales y estructurales del servicio que lo ha contratado, por lo que no puede existir la legítima expectativa de que esta conducta se repetirá. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso de protección interpuesto y que se condene en costas a la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la cuestión controvertida consiste en determinar si la dictación del Decreto Alcaldicio N°572 de fecha 31 de mayo de 2021 por parte de la recurrida, que dispuso la no renovación de la contrata del recurrente, pasando el mismo a desempeñarse por 22 horas semanales bajo la modalidad a honorarios, se ajusta a derecho y vulnera o no las garantías fundamentales alegadas por la recurrente. TERCERO: Que, así, cabe señalar que, del mérito de los antecedentes acompañados a este proceso, como así de los hechos no controvertidos por la recurrida, se concluye que la actora es funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Chol-Chol desde enero del año 2013, en modalidad estatutaria de “contrata”, realizando labores en el CESFAM de dicha comuna, siendo renovado dicho vínculo sucesivamente hasta el día 31 de mayo de 2021, cuando se dispone el término de su contrata, y su continuación por 22 horas semanales en la modalidad de honorarios, sin ninguna razón para ello. CUARTO: Que, si bien, el artículo 14 inciso 3° de la Ley N° 19.378 señala que se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario y, que el número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de don RAUL ALBERTO BULNES COLLIO en contra de la MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, ya individualizados y, en consecuencia, se ordena renovar la contrata del recurrente, reintegrarlo a su cargo y disponer el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras hubiere permanecido separada o en otro cargo. Redacción del Sr. Fiscal Judicial Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese. N°Protección-6977-2021. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de don RAUL ALBERTO BULNES COLLIO, funcionario del CESFAM Chol Chol grado 11, domiciliado en A. Varas 979 oficina 407, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don LUIS HUIRILEF BARRA, ignora profesión u oficio, alcalde de la MUNICIP

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica