SIN INFORMACION

RETAMAL/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de doña CAROLINA RETAMAL CACERES, funcionaria del CESFAM Chol Chol grado 11, domiciliada en A. Varas 979 oficina 407, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don LUIS HUIRILEF BARRA, ignora profesión u oficio, alcalde de la MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, ambos con domicilio en Pérez Nº449 de Chol Chol, por haber dispuesto el término anticipado de la relación laboral de su representada, con dicha municipalidad, de manera arbitraria e ilegal. Funda su recurso en que su representada se desempeña para el Programa de Salud Mental en el CESFAM de la comuna de Chol Chol, logrando a la fecha grado 14 como funcionaria. Paralelo al contrato mencionado desde el año 2016 se ha desempeñado en el CESFAM de Chol Chol para el programa Elige Vida Sana en modalidad honorarios, las que han variado de 22 a 18 y actualmente 11 horas de prestación de servicio para ese programa en forma continua a la fecha. A lo anterior se suman otras horas modalidad a honorarios para otro programa que se implementa en CESFAM a mediados de 2020, el cual se llama Programa de Reforzamiento de Salud de niños, niñas, Adolescentes y jóvenes vinculados a la red SENAME. Comenzando su prestación de servicio en el mes de agosto a diciembre de 2020 con un total de 33 horas semanales y continuando dicho programa en el año 2021 pero con una disminución de horas a 22, de prestación de servicio. Actualmente estaría haciendo uso de licencia médica por posible enfermedad laboral frente a hostigamiento que ha sufrido de sus superiores. Expone que el 31 de mayo de 2021 recibe en su casilla de correo una notificación fuera de horario de trabajo que lee en realidad el 1° de junio la comunicación de término de la contrata de 11 horas y que de manera unilateral pasara a desempeñar bajo modalidad honorarios, lo que ocasiona un perjuicio moral y material. En efecto, sostiene que el acto recurrido consiste en la dictación del De

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio", sin embargo la ley nunca ha establecido que la administración debe dictar un acto administrativo para no renovar un contrato, menos aún fundamentarlo, la norma no resulta aplicable al caso concreto, porque un nombramiento a plazo fijo lleva implícita su fecha de término. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso de protección interpuesto y que se condene en costas a la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la cuestión controvertida consiste en determinar si la dictación del Decreto Alcaldicio N°575 de fecha 31 de mayo de 2021 por parte de la recurrida, que dispuso la no renovación de su contrata de su jornada de 11 horas semanales, se ajusta a derecho y vulnera o no las garantías fundamentales alegadas por la recurrente. TERCERO: Que, así, cabe señalar que, del mérito de los antecedentes acompañados a este proceso, como así de los hechos no controvertidos por la recurrida, se concluye que la actora es funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Chol-Chol desde el mes de noviembre de 2017, en modalidad estatutaria de “contrata”, realizando labores en el CESFAM de dicha comuna, siendo renovado dicho vínculo sucesivamente hasta el día 31 de mayo de 2021, cuando se dispone el término de su contrata, sin ninguna razón para ello. CUARTO: Que, si bien, el artículo 14 inciso 3° de la Ley N° 19.378 señala que se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario y, que el número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación, no es posible soslayar la circunstancia que la contratación de la actora ha sido renovada permanentemente por parte de la recurrida, por casi 5 años. Así, dicha situación ha sido regulada, en primer lugar, por medio del Dictamen N° 22.766 de 2016 de Contraloría General de la República, de aplicación obligatoria para los servicios públicos, entre ellos la recurrida, que sostuvo: “De esta manera, al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los municipios con lo

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de doña CAROLINA RETAMAL CACERES en contra de la MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, ya individualizados y, en consecuencia, se ordena renovar la contrata de la recurrente, reintegrarla a su cargo y disponer el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras hubiere permanecido separada o en otro cargo. Redacción del Sr. Fiscal Judicial Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese. N°Protección-6972-2021. (csd)

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de doña CAROLINA RETAMAL CACERES, funcionaria del CESFAM Chol Chol grado 11, domiciliada en A. Varas 979 oficina 407, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don LUIS HUIRILEF BARRA, ignora profesión u oficio, alcalde de la MUNICIPA

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