1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP/CAMPOS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-234-2021, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por Universidad Tecnológica de Chile Inacap en contra de la Resolución N° 111, de 9 de junio de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y en consecuencia, se confirma la Multa N°1727/21/6; con costas. Contra dicha sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.....

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredidos los artículos 511 inciso primero Nº 1 y 512 del Código del Trabajo. Argumenta, en síntesis, que la sentenciadora realizó una interpretación restrictiva y errónea de las normas citadas, estimando que no tenía facultades para pronunciarse sobre la existencia y procedencia de la multa para acreditar la existencia de un “error de hecho” por la reclamada, autogenerándose una especie de incompetencia o ausencia de jurisdicción y entendiendo que la única forma de tener por configurado el mismo es cuando la infracción no se ha verificado. Añade que la jueza no analizó si lo alegado por su representada en la reclamación en contra de la resolución reclamada constituía o no un “error de hecho” y si se había o no incurrido en una infracción al Código del Trabajo. Sostiene que la sentenciadora aplica las disposiciones citadas dándoles un alcance distinto del establecido por el legislador, por cuanto de conformidad al artículo 511 la primera causal para solicitar reconsideración administrativa es la existencia de un error de hecho al momento en que la autoridad administrativa cursa la multa. Explica que la jueza ha interpretado equivocadamente la expresión “error de hecho” usada en el artículo 511, inciso primero Nº 1 del Código del Trabajo, ya que estimó que solo tenía competencia para revisar si la infracción se había verificado o no, pero no podía entrar -dijo- a analizar la existencia y procedencia de la multa en el presente juicio. Afirma que esta interpretación es errada y excesivamente restringida, ya que es evidente que el juez para determinar si existe o no error de hecho debe analizar todos los antecedentes, así como toda la documentación y todas las justificaciones presentadas a fin de poder determinar si coincide o no con la decisión adoptada por el organismo fiscalizador. Indica que de haber analizado todos los antecedentes aportados y explicaciones pertinentes respecto al sistema de contratación docente existente en INACAP y la emergencia sanitaria producida en el país, la jueza no habría tenido otra conclusión que acoger la reclamación interpuesta por su parte. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el

Fallo

fallo censurado infracción de ley alguna. Sexto: Que, en virtud de todo lo anterior y por la evidente falta de fundamentos del motivo de impugnación alegado, el recurso será rechazado. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante contra la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-234-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2858-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la Ministra (S) señora María Inés Lausen Montt, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Matías Felipe De La Noi Merino y la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-234-2021, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por Universidad Tecnológica de Chile Inacap en contra de la Resoluci

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