COLLÍO/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de doña ERIKA SILVIA COLLIO CAYUQUEO, funcionaria del CESFAM Chol Chol grado 14, domiciliada en A. Varas 979 oficina 407, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don LUIS HUIRILEF BARRA, ignora profesión u oficio, alcalde de la MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, ambos con domicilio en Pérez Nº449 de Chol Chol, por haber dispuesto el término anticipado de la relación laboral de su representada, con dicha municipalidad, de manera arbitraria e ilegal. Funda su recurso en que su representada se desempeña como técnico en enfermería nivel superior en el CESFAM de la comuna de Chol Chol, desde el mes de septiembre de 2016, el primer año a honorarios y desde 2017 con 11 horas a contrata y 33 horas a honorarios, en la sala de distribución del programa alimentario, encargada de entrega en terreno o a domicilio de productos, actualizar tarjeteros, recibir y controlar los pedidos en bodega, llevar el registro estadístico foliado y traslado de productos desde bodega según necesidades de la sala de leche, entre otras. El 31 de mayo de 2021 le notifican vía correo electrónico que no se renueva su contrata de 11 horas para el resto del año 2021, y que continua vigente su contrato de 33 horas semanales a honorarios. Es decir le comunican el cese de la contrata a contar del 1° de julio, disminuyendo su jornada en 11 horas, disminución de jornada produce una clara baja remuneratoria, al tener ya grado 14 con los beneficios de bonos por metas que se entregan a funcionarios en calidad de contrata, además una disminución de su sueldo. Esta nueva condición contractual no le otorga seguridad, ya que en palabras del director del departamento de salud municipal también existe la posibilidad de ser desvinculada de manera definitiva. Todo lo cual le ocasiona un perjuicio moral y material. En efecto, sostiene que el acto recurrido consiste en la dictación del Decreto Alcaldicio N°576 de fecha 31 de
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio", sin embargo la ley nunca ha establecido que la administración debe dictar un acto administrativo para no renovar un contrato, menos aún fundamentarlo, la norma no resulta aplicable al caso concreto, porque un nombramiento a plazo fijo lleva implícita su fecha de término. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso de protección interpuesto y que se condene en costas a la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la cuestión controvertida consiste en determinar si la dictación del Decreto Alcaldicio N°576 de fecha 31 de mayo de 2021 por parte de la recurrida, que dispuso la no renovación de su contrata de su jornada de 11 horas semanales, se ajusta a derecho y vulnera o no las garantías fundamentales alegadas por la recurrente. TERCERO: Que, así, cabe señalar que, del mérito de los antecedentes acompañados a este proceso, como así de los hechos no controvertidos por la recurrida, se concluye que la actora es funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Chol-Chol desde el año 2017, en modalidad estatutaria de “contrata”, realizando labores en el CESFAM de dicha comuna, siendo renovado dicho vínculo sucesivamente hasta el día 31 de mayo de 2021, cuando se dispone el término de su contrata, sin ninguna razón para ello. CUARTO: Que, si bien, el artículo 14 inciso 3° de la Ley N° 19.378 señala que se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario y, que el número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación, no es posible soslayar la circunstancia que la contratación de la actora ha sido renovada permanentemente por parte de la recurrida, por más de 4 años. Así, dicha situación ha sido regulada, en primer lugar, por medio del Dictamen N° 22.766 de 2016 de Contraloría General de la República, de aplicación obligatoria para los servicios públicos, entre ellos la recurrida, que sostuvo: “De esta manera, al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los municipios con los peticionario
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de doña ERIKA SILVIA COLLIO CAYUQUEO en contra de la MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, ya individualizados y, en consecuencia, se ordena renovar la contrata de la recurrente, reintegrarla a su cargo y disponer el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras hubiere permanecido separada o en otro cargo. Redacción del Sr. Fiscal Judicial Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese. N°Protección-6923-2021. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de doña ERIKA SILVIA COLLIO CAYUQUEO, funcionaria del CESFAM Chol Chol grado 14, domiciliada en A. Varas 979 oficina 407, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don LUIS HUIRILEF BARRA, ignora profesión u oficio, alcalde de la MUNI
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