ARREDONDO/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de doña ANGELA AMARILIS ARREDONDO MANCILLA, kinesióloga, domiciliada en A. Varas 979 oficina 407, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don LUIS HUIRILEF BARRA, ignora profesión u oficio, alcalde de la MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, ambos con domicilio en Pérez Nº449 de Chol Chol, por haber dispuesto el término anticipado de la relación laboral de su representada, con dicha municipalidad, de manera arbitraria e ilegal. Funda su recurso en que su representada, se desempeña como Kinesióloga, en el CESFAM Cholchol, desde el 5 de enero del año 2015, siempre en calidad a contrata, en distintas cargas horarias, iniciando el primer año a 44 horas semanales, el año 2016, de 22, 33 y 44 horas, el año 2017 con 22 horas plazo fijo y 22 Horas honorarios, para pasar nuevamente el año 2018 a 44 horas a contrata hasta el 30 de junio de este año, ya que el día 31 de mayo se me notifica por correo electrónico que su contrata decreto no será renovada bajo el mismo estamento, pasando desde el 1 de julio del presente año a estar por prestación de servicios a honorarios por el programa Vida Sana a 44 horas, sin mencionar nuevo plazo de contratación. Es decir, le comunican el cambio de la modalidad de contratación sin indicar si mantiene o pierde otro beneficio, obviamente la contratación a honorarios es mucho más precaria que a contrata, impidiendo además que acceda a la planta en virtud de la denominada ley de alivio, provocando además un grave perjuicio económico pues al perder la continuidad de su carrera funcionaria, al tener ya grado 12 con los beneficios de bonos por metas que se entregan a funcionarios en calidad de contrata, además una disminución de su sueldo en aproximadamente $500.000, junto con los bonos trimestrales, los que ascendían a cerca del mismo monto. Al consultar por este cambio, sólo se da la respuesta que es una decisión tomada por la administración actual, ya q
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio", sin embargo la ley nunca ha establecido que la administración debe dictar un acto administrativo para no renovar un contrato, menos aún fundamentarlo, la norma no resulta aplicable al caso concreto, porque un nombramiento a plazo fijo lleva implícita su fecha de término. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso de protección interpuesto y que se condene en costas a la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la cuestión controvertida consiste en determinar si la dictación del Decreto Alcaldicio N°573 de fecha 31 de mayo de 2021 por parte de la recurrida, que dispuso la no renovación de su contrata de su jornada de 44 horas semanales, se ajusta a derecho y vulnera o no las garantías fundamentales alegadas por la recurrente. TERCERO: Que, así, cabe señalar que, del mérito de los antecedentes acompañados a este proceso, como así de los hechos no controvertidos por la recurrida, se concluye que la actora es funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Chol-Chol desde enero del año 2015, en modalidad estatutaria de “contrata”, realizando labores en el CESFAM de dicha comuna, siendo renovado dicho vínculo sucesivamente hasta el día 31 de mayo de 2021, cuando se dispone el término de su contrata, sin ninguna razón para ello. CUARTO: Que, si bien, el artículo 14 inciso 3° de la Ley N° 19.378 señala que se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario y, que el número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación, no es posible soslayar la circunstancia que la contratación de la actora ha sido renovada permanentemente por parte de la recurrida, por más de 4 años. Así, dicha situación ha sido regulada, en primer lugar, por medio del Dictamen N° 22.766 de 2016 de Contraloría General de la República, de aplicación obligatoria para los servicios públicos, entre ellos la recurrida, que sostuvo: “De esta manera, al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los municipios con los petic
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de doña ANGELA AMARILIS ARREDONDO MANCILLA en contra de la MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, ya individualizados y, en consecuencia, se ordena renovar la contrata de la recurrente, reintegrarla a su cargo y disponer el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras hubiere permanecido separada o en otro cargo. Redacción del Sr. Fiscal Judicial Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese. N°Protección-6921-2021. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de doña ANGELA AMARILIS ARREDONDO MANCILLA, kinesióloga, domiciliada en A. Varas 979 oficina 407, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don LUIS HUIRILEF BARRA, ignora profesión u oficio, alcalde de la MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL,
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