ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SUCESION MARIA LUISA IRRARAZAVAL DONOSO - (LTE)
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que para efectos de fijar la cuantía de las costas personales del juicio el tribunal debe considerar la materia de que se trata, la complejidad del asunto, el trabajo profesional desarrollado en defensa de la parte y el tiempo de tramitación del juicio, aspectos o criterios que el sentenciador ha de ponderar únicamente en atención al asunto que las genera. 2°.- Que consta de autos que la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fue acogida por el juzgador de primer grado en sentencia definitiva de 22 de noviembre de 2019 y que la condena en costas a la parte ejecutante fue impuesta por una de las salas de esta Corte al revocar en lo apelado aquella decisión con fecha de 25 de noviembre de 2020. Por consiguiente,
Fundamentos
considerando además la prueba producida en el curso del procedimiento por el ejecutado, el monto fijado por tal concepto por el tribunal resulta desproporcionado en tanto se aleja de los parámetros antes descritos y por ello es procedente acoger la objeción planteada por la parte ejecutada, aumentando su cuantía en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de siete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el 21° Tribunal Civil de Santiago en la causa Rol C-12257-.19, por la cual rechazó la objeción de costas personales y en su lugar se decide que ésta queda acogida y, en consecuencia, se aumenta la cuantía de las costas personales a la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). Comuníquese. N°Civil-4225-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega revocando, el abogado don Emilio Azat Mellado. Santiago, 21 de febrero de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 9 y 10, a todo, téngase presente. Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente pr
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