SIN INFORMACION

ROJAS / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se entabla acción de protección por don Daniel Alejandro Iturra Álvarez, en representación de doña Paulina Guillermina Rojas Valenzuela y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en razón del acto unilateral y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de incorporación y posterior afiliación a dicha Isapre que le fue notificada el 18 de noviembre de 2021, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho que le asiste a elegir el sistema de salud al que deseo acogerse, de acuerdo a la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Constitución Política de la República de Chile, vulnerando con ello, además, la garantía fundamental contenida en el artículo 19 N° 1 inciso primero del derecho a la vida e integridad física de todas las personas; y del artículo 19 N° 2 que asegura la igualdad ante la Ley, a fin que se ordene a la recurrida a suscribir el contrato que la recurrente escoja, según sus posibilidades económicas, con costas. Señala que en octubre pasado inició gestiones para cambiarse de su actual Isapre a la de la recurrida, motivo por el cual realizó una declaración de salud en el que informó que ha padecido de trastorno de adaptación, depresión post parto, crisis de pánico (todas de alta), sinusitis, resfrío, gripe común, laringitis, gastroenteritis aguda, pielonefritis aguda, esguince tobillo izquierdo, varicela, hipertrofia de los cornetes nasales, amenaza de aborto, amenaza de parto prematuro, y que había hecho uso de licencias médicas dentro de los 24 meses anteriores solo por el esguince de tobillo. Refiere que el 18 de noviembre de 2021, recibió vía correo electrónico el resultado de su solicitud, donde se le informa que ésta fue rechazada, expresando textualmente: “

Fundamentos

MOTIVOS: DEPRESIÓN TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN + CRISIS DE PÁNICO”. Es decir, la razón del rechazo son patologías declaradas, de las cuales se encuentra de alta desde el año 2018. Alega que en la práctica y en abierta contradicción con la Constitución Política de la República y con la ley, la recurrida ha privado del derecho fundamental del artículo 19 N° 9, por cuanto se ha hecho inviable el ejercicio de esta garantía en su esencia, el negarle arbitrariamente la contratación, dado que tal arbitrariedad se funda únicamente en la frase: “MOTIVOS: DEPRESIÓN TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN + CRISIS DE PÁNICO”, sin que se acompañe ninguna explicación o fundamento, vulnerando también el principio de igualdad ante la Ley y el mandato de que ni ésta ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias. Ello, pues atender a preexistencias instala necesariamente la diferencia entre personas sanas y personas con patologías, lo que, a su vez, está impidiendo a las segundas ejercer efectivamente el derecho a elegir el sistema de salud, como ocurre en el caso de marras, en desmedro de este recurrente. Suma a lo anterior que la autonomía de la voluntad de las Isapres, debe respetar los derechos contenidos en la Carta Fundamental, cuestión que no se cumple cuando éstas deciden no suscribir un contrato de salud en base a preexistencias declaradas, ya que, con ello, se vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 9 inciso quinto, del mencionado cuerpo normativo. A folio 4 la requerida informa que el recurso de protección de autos debe ser rechazado por improcedente, pues ha sido deducido sin mediar acción u omisión arbitraria o ilegal de su parte que prive, perturbe o amenace derecho constitucional alguno de la recurrente, pus la actora tuvo la intención de incorporarse a Isapre Cruz Blanca S.A como cotizante, la cual fue evaluada por esta, siendo denegada la solicitud, en razón del riesgo individual de salud. Refiere que la libertad contractual se materializa, en el caso de optar por el sistema privado de salud, en la suscripción voluntaria de un contrato de salud con una Isapre y cuenta con restricciones y límites fundamento del rechazo de afiliación no es por mero capricho ni voluntad, sino que obedece al riesgo individual de salud de la recurrente, por ello que malamente se puede sostener que hay falta de motivación en la decisión. Agrega que en este caso se busca que se suprima la libertad de contratar o no de la Isapre, puesto que se buscar obligar, a través de esta acción, a contratar con una persona que, evaluados los riesgos y en uso de las facultades que la normativa le otorga, decidió no contratar. Alega que además la recurrente se encuentra en el supuesto de cautividad como impedimento para contratar, el que se encuentra reconocida en la ley, y básicamente consiste en la imposibilidad de migrar desde el sistema público de salud al sistema privado de salud, o estando en este último, la imposibilidad de cambiar de una isapre a otr

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que se acoge el recurso deducido en favor de Paulina Guillermina Rojas Valenzuela y en consecuencia se ordena a la Isapre Cruz Blanca S.A. permitir la afiliación a ella de la recurrente mediante la suscripción del contrato con el plan acorde a sus particulares condiciones de salud. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez quien fue de opinión de rechazar la presente acción cautelar, por estimar que en la especie, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la actualización de los planes de salud del recurrente, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-51364-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se entabla acción de protección por don Daniel Alejandro Iturra Álvarez, en representación de doña Paulina Guillermina Rojas Valenzuela y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en razón del acto unilateral y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de incorporación y posterior afiliación a dicha

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