SIN INFORMACION

VERGARA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Amigo Cartagena, abogado, domiciliado en Tucapel 564 oficina N° 67, Concepción, en representación de doña Alexandra Andrea Vergara Cerda, empleada, domiciliada en calle Balmaceda 2088, departamento 308, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hija que está por nacer, cobrando así un precio improcedente por la inclusión de la niña en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que el 4 de agosto de 2021 procedió a inscribir a su hija que está por nacer como carga de su plan de salud, suscribiendo el denominado Formulario Único de Notificación, ante la amenaza de que quedara sin cobertura de salud, momento en que la Isapre recurrida procedió de manera ilegal y arbitraria a cobrar un precio adicional por ello, calculándose el mismo a través de la utilización de un factor elaborado por la propia Isapre, denominado “Factor de grupo Familiar” (en este caso, 4.30 U. F) encareciéndose de esta manera su contrato de salud de manera ilegal. Sostiene que el precio base del plan de salud de la afiliada ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, tornándose el acto en ilegal y arbitrario, según lo determinó dicho tribunal, al determinar un valor que carece de objetividad y obedece a una discrecionalidad meramente contractual que no considera la salud como derecho social, y termina afectando el derecho a elegir un sistema de salud en razón de un costo que resulta desproporcional. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que la recurrida debe abstenerse de multiplicar e

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de su hijo, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunas numerales de la norma, y dicha tabla se encuentra incorporada en todos los contratos de salud y son informadas periódicamente a la Superintendencia de Salud. Alude al marco normativo para la determinación del plan de salud, en particular, citando en particular los artículos 110, 197 y 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Indica que no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad, y que la pretensión del recurrente constituye una pretensión de enriquecimiento sin causa, alterando los términos del contrato, buscando determinar un precio de manera disociada a los costos que para su representada conlleva la incorporación de un beneficiario. Asimismo, afirma que no se han conculcado las garantías constitucionales invocadas en la acción de protección, esto es, igualdad ante la ley, derecho de propiedad y libertad de elegir un sistema de salud, argumento que funda en el voto de minoría del fallo del Tribunal Constitucional citado. Concluye pidiendo el rechazo del recurso por estimarlo improcedente. Tercero: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Amigo Cartagena, abogado, domiciliado en Tucapel 564 oficina N° 67, Concepción, en representación de doña Alexandra Andrea Vergara Cerda, empleada, domiciliada en calle Balmaceda 2088, departamento 308, Santiago, quien interpone recurso de protección en con

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