GARCÍA HUIDOBRO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21)
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República Archívese. N°Protección-1163-2022./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República Archívese. N°Protección-1163-2022./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica