7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CARLOS AARON LOAYZA ATENSIO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que se encuentran justificados los supuestos del artículo 140 en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal, en relación a los delitos materia de la formalización y, si bien, la defensa cuenta con una sólida teoría alternativa, ello no tiene suficiente asidero por ahora, por no encontrarse avalado con algún antecedente objetivo que conste en la carpeta investigativa, por lo que necesariamente tales alegaciones deberán ser ponderadas en la etapa procesal correspondiente, esto es en un juicio oral, público y contradictorio. En cuanto a la necesidad de cautela, puede estimarse que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la cautelar de arresto domiciliario nocturno, unido a que la misma no sólo resulta idónea para asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución eventual de una sentencia, sino que al mismo tiempo, otorga debida protección a la víctima, resultando además ser proporcional a una eventual prognosis de pena que se pudiere imponer. Por tales antecedentes, SE REVOCA la resolución apelada de fecha once de febrero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y en su reemplazo se dispone que CARLOS AARON LOAYZA ATENSIO deberá continuar con la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 del día siguiente. El tribunal a quo despachará los oficios correspondientes para su fiscalización y cumplimiento. Devuélvase. Rol Corte N° 738-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-738-2022 Ruc: 2100819433-2 Rit : O-13538-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, Ministra (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez Relatora: Verónica Del Campo Di

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