SIN INFORMACION

GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el 12 de diciembre de 2021, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, obrando por sí y a favor de Jennifer Domitila Gonzalez Quiñonez, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°25.434.858-9, domiciliada para estos efectos en, 22 Sur 9 Oriente B #1587, Comuna de Talca, Región Del Maule, deducen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 04 de agosto de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señalan que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición a residente temporario por una visa que le fuera otorgada. Luego, el 04 de agosto de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°8342183, para posteriormente, el 28 de julio de 2021, notificársele la orden de subsanar la presentación, lo que realizó dentro del plazo correspondiente, sin embargo, a la fecha no se ha resuelto su solicitud, excediendo el tiempo de tramitación que dispone la Ley 19.880, habiendo transcurrido más de 1 año cuatro meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado definitivamente sobre la solicitud formulada por el recurrente. En esta misma línea, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, siendo los artículos 7 y 27 los que consagran el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que dicha norma prescribe, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordad de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la acción constitucional de que se trata, SE ACOGE el presente recurso de protección y, en consecuencia,, se ordena al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse dentro de sesenta días de ejecutoriada esta sentencia, sobre la petición de visa definitiva formulada por Jennifer Domitila González Quiñones. No se condena en costas a la parte recurrida por estimar que ha tenido motivos plausibles para actuar. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección. Regístrese y archívese. Rol N° 2789-2021- Protección. Redacción del Ministro Suplente Ricardo Riquelme Carpenter.- Se deja constancia que no firma el Ministro (S) don Ricardo Riquelme Carpenter, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo por haber concluido su suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el 12 de diciembre de 2021, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, obrando por sí y a favor de Jennifer Domitila Gonzalez Quiñonez, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°25.434.858-9, domiciliada para estos efectos en, 22 Sur 9 Oriente B #1587, Comun

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