LÓPEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco López Moreno, abogado, en calidad de agente oficioso, a nombre y en representación de Vladimiro Letnic Krstinic, Luisa Emilia Galeas Celis, Gustavina Alicia Maldonado Pasten, Catherine Paola Méndez Sarria, Patricia Soledad Varela Olivares, Carlos Eduardo Ferrer Acevedo, Sebastián Andrés Aldana Salinas, domiciliados en la ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en favor de Roberto Segundo Medina Caro, Francisco Javier Becerra Padilla, Mario Figueroa, Luis Alejandro López Arias, Carmen Graciela Rabanal Moreno, debidamente individualizado, y en contra del Fondo Nacional De Salud, representada legalmente por su Director Nacional Marcelo Mosso Gómez, ambos domiciliados en Monjitas 665, Santiago, por el traslado de su centro de diálisis, acto que atenta en contra de los derechos fundamentales garantizados por los números 1, 2, 9, y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución, solicitando ordenar a la recurrida mantener todas las prestaciones médicas derivadas de las Garantías Explícitas de Salud, para la patología Insuficiencia Renal Crónica Terminal, en las mismas condiciones que han gozado hasta ahora, con expresa condena en costas del recurso. Se ordenó la acumulación a estos antecedentes del recurso de protección Rol 307-2021 interpuesto en favor de Ana María Álvarez Tapia, Roberto Javier Flores Rojas, Eusebio Tapia Guzmán, María Pizarro Muñoz, Dayana Gajardo Ruiz, Francisco Segundo Figueroa Córdova, Margarita trigo Castello, Victoria López Guerra, Freddy Vanden Bosch Kong, Arturo Guerrero Araya, Marta Rodríguez, Henry Iguain, Marta Meléndez Silva, Eduardo Álvarez G. Pamela Ramírez Codoceo, Judith lozano Lanchipa, Jacqueline Rivero Cortes, Richard Edison Córdova Vega, Amaparo Saldariaga Guerrero, Eulogia Cruz, Celiza Araya Larrondo, Pedro Adrián Maúlen González, Walter Cabrera Torrecilla, Cecilia Soria Fuenzalida y Juan Cortes Montiel. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que los recurrentes son enfermos renales crónicos en diálisis y en su calidad de pacientes Fonasa son beneficiarios de las Garantías Explícitas de Salud, estimando que el traslado obligatorio desde el Centro de diálisis en que actualmente recibe tratamiento al Centro de diálisis Licitado pone en riesgo su tratamiento de hemodiálisis y niega la posibilidad de continuarlo en el actual centro. Indica que el procedimiento médico se traduce en la filtración o purificación de su sangre de distintas sustancias tóxicas, proceso que los riñones no son capaces de realizar. De este modo, y gracias a este procedimiento que se realizan los recurrentes, tres veces por semana en períodos de 4-5 horas cada vez, pueden mantenerse con vida, tal como ha ocurrido desde que comenzaron su tratamiento hemodilitico, en los que ha estado sometido a esta única forma de sobrevivencia existente para la condición médica que le afecta, con su prestador de salud privado licitado Centro de Diálisis Bupa Antofagasta. Refiere que el Estado de Chile, por medio de las licitaciones públicas que FONASA realiza, para adjudicar a diferentes prestadores privados de Salud, la tarea de prestar el servicio médico denominado Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal, materializa este tratamiento, por medio de dichas licitaciones que se abren públicamente cada 3 años, habiéndose verificado la última, en el mes de septiembre de 2021. Sostiene que en el último proceso de licitación se ha generado una situación abiertamente atentatoria en contra de la integridad física y psicológica de los recurrentes, desde que, la recurrida, ha dispuesto arbitrariamente, aun sin haber cambiado además, las bases de licitación del actual período respecto del anterior, que, para la asignación o derivación de pacientes a cada centro de diálisis, se considere primeramente, el precio o costo de cada diálisis, por sobre criterios asociados a indicadores de calidad, y de adherencia de cada paciente a su centro de diálisis histórico, lo que implica una alteración a la baja, en la calidad del servicio médico para los pacientes, cuestión que constituye una vulneración de los derechos fundamentales garantizados por la constitución, para sus representados y 1.301 pacientes renales del país. Alega que junto con la priorización del criterio económico para la asignación de puntajes en el ranking de derivación de pacientes, la autoridad recurrida, estableció una nueva zonificación del territorio geográfico asignado a cada grupo de prestadores licitados, reclasificando así, a los centros de diálisis geográficamente. Sostiene que la recurrida desarrolló un ranking de derivación de pacientes por medio del cual no se consideró el criterio o factor geográfico de cercanía de cada paciente, tanto de su hogar como de su lugar de trabajo, con su respectivo Centro de Diálisis. De esta manera se está obligando a los pacientes -recurrentes- a dejar su centro histórico de diálisis, que por año
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por Francisco López Moreno, abogado, en calidad de agente oficioso, a nombre y en representación de Vladimiro Letnic Krstinic, Luisa Emilia Galeas Celis, Gustavina Alicia Maldonado Pasten, Catherine Paola Méndez Sarria, Patricia Soledad Varela Olivares, Carlos Eduardo Ferrer Acevedo, Sebastián Andrés Aldana Salinas, domiciliados en la ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en favor de Roberto Segundo Medina Caro, Francisco Javier Becerra Padilla, Mario Figueroa, Luis Alejandro López Arias, Carmen Graciela Rabanal Moreno, Ana María Álvarez Tapia, Roberto Javier Flores Rojas, Eusebio Tapia Guzmán, María Pizarro Muñoz, Dayana Gajardo Ruiz, Francisco Segundo Figueroa Córdova, Margarita trigo Castello, Victoria López Guerra, Freddy Vanden Bosch Kong, Arturo Guerrero Araya, Marta Rodríguez, Henry Iguain, Marta Meléndez Silva, Eduardo Álvarez G. Pamela Ramírez Codoceo, Judith lozano Lanchipa, Jacqueline Rivero Cortes, Richard Edison Córdova Vega, Amaparo Saldariaga Guerrero, Eulogia Cruz, Celiza Araya Larrondo, Pedro Adrián Maúlen González, Walter Cabrera Torrecilla, Cecilia Soria Fuenzalida y Juan Cortes Montiel, en contra del Fondo Nacional de Salud -FONASA-. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francisco López Moreno, abogado, en calidad de agente oficioso, a nombre y en representación de Vladimiro Letnic Krstinic, Luisa Emilia Galeas Celis, Gustavina Alicia Maldonado Pasten, Catherine Paola Méndez Sarria, Patricia Soledad Varela Olivares, Carlos Eduardo Ferrer Acevedo, Sebastián Andrés Aldana Salinas, domiciliado
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