BUSTAMANTE/1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2021 comparece Maribel de las Mercedes Bustamante Moscoso, cédula de identidad N° 13.003.811-5, contadora general domiciliada en Mac Iver N° 120, oficina 26, Santiago y deduce recurso de protección en contra de Consejo de Defensa del Estado, mencionando como funcionarios que habrían actuado en representación de dicho Servicio, en la causa voluntaria Nº 497-2018 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, a don Miguel Morales Rojas, quien tiene la calidad de receptor y la abogado procurador fiscal, quienes junto al Juez del Primer Juzgado Civil y la Secretaria del mismo tribunal, le habrían vulnerado sus derechos fundamentales contemplados los números 1°, 3° inciso 4º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de República. Hace un relato del proceso voluntario sobre consignación por expropiación, rol V 497-2018 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, seguido con motivo de la dictación del Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº998, de fecha 31 de agosto de 2018, modificado por el Decreto Supremo MOP Nº331, de fecha 26 de mayo de 2021, y de las actuaciones judiciales que se han verificado en los referidos autos, incluidas las incidencias que han rodeado dicho procedimiento, varios de ellos impugnados por medio de su defensa letrada, tanto ante el Juzgado Civil, como ante este Tribunal de Alzada, Señala como primer acto ilegal y arbitrario, que el 15 de octubre de 2021 al recibió llamado telefónico de Miguel Morales Rojas, funcionario del CDE, receptor de la causa voluntaria V 497-2018, le manifiesta que se encuentra en el inmueble de su propiedad, Lote 50, exigiéndole la entrega del inmueble, respondiéndole que no lo iba a hacer porque la expropiación estaba mal hecha y no se había ordenado por el tribunal, el receptor la amenazó con llamar a Carabineros y hacer uso de la fuerza pública; que el receptor le informó cumplía lo ordenado con fecha 17 de mayo de 2019 por doña Margarita Navarrete Zurita, resolució
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada por los recurridos, las últimas diligencias o actuaciones que se tildan de ilegales o arbitrarias habrían ocurrido con fecha 25 de octubre de 2021 y 05 de noviembre de 2021; lo que por sí solo basta para rechazar tal alegación si se considera que el recurso se dedujo con fecha 13 de noviembre de 2021. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, la presente acción la funda la recurrente en que los recurridos han pretendido obtener de mala forma la entrega material del inmueble expropiado, lo que grafica con las cuatro actuaciones específicas que detalla en su libelo, y se ha detallado igualmente en lo expositivo de la presente sentencia. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y la tramitación de la gestión voluntaria de consignación del monto de la expropiación de los autos rol V-497-2018, en la que incide la presente acción cautelar, resulta que la recurrente ha ejercido todos los recursos y acciones que ha estimado en derecho le corresponden, incluso recurriendo ante este mismo Tribunal, frente a resoluciones desfavorables emanadas del juez de la instancia. QUINTO: Que, a la fecha y en relación con los hechos fundantes del recurso, se encuentran pendientes para su vista ante este tribunal los antecedentes acumulados bajo el Rol Corte 550-2021. SEXTO: Que, además, cabe precisar que resulta improcedente impugnar una resolución judicial mediante una acción cautelar, dado que contra la resolución dictada en un procedimiento que se encuentra bajo el imperio del derecho, es dicha jurisdicción la que entrega, en el mismo procedimiento las herramientas legales y recursos procesales ordinarios o extraordinarios al recurrente para tratar de revertir las actuaciones que le fueren desfavorables a sus intereses, tal como acontece en la materia objeto del recurso, por lo que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede, entonces, ventilar el presente asunto bajo este arbitrio constitucional.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha de 10 de diciembre de 2021 informa, Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente del primer Juzgado Civil de Rancagua, que los autos Rol V-497-2018, causa voluntaria de gestión por expropiación se inician por presentación del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, en folio 1 de fecha 16 de octubre de 2018, respecto de 3 lotes en proceso de expropiación a nombre de la “Sociedad Agrícola Moscoso Bustamante”, acreditándose en el proceso que los lotes habían sido trasferidos a doña Maribel de la Mercedes Bustamante Moscoso, entre ellos, el que corresponde al lote 50. Que, de la etapa de gestión de expropiación tramitada como gestión voluntaria, se han derivado las causas contenciosas que indica y, en cuanto las imputaciones y reproches que se atribuyen a dicho Tribunal, informa que según fuera señalado en resoluciones de folios 165 y 167, a causa de un error informático y estando cargada en folio 63 la inhabilidad de la informante, aquella dejó de percibirse en el sistema como permanente lo que, en efecto, derivó a que al estar como Jueza Suplente en materia de causas voluntarias en el mes de noviembre de 2021, la causa le fueran asignada para su conocimiento y resolución. En ese orden de ideas, y habiéndose dictado resolución con fecha 15 de noviembre de 2021 por juez inhabilitado y realizado la actuación respectiva por el Ministro de Fe, la parte afectada presentó recursos leg
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Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2021 comparece Maribel de las Mercedes Bustamante Moscoso, cédula de identidad N° 13.003.811-5, contadora general domiciliada en Mac Iver N° 120, oficina 26, Santiago y deduce recurso de protección en contra de Consejo de Defensa del Estado, mencionando como funcionarios que habrían actuado en representación
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