COMERCIAL ISIDORA S.A. CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de octubre del año 2021, comparece don Patricio Luis Carrillanca Ahumada, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 9.193.747-6, actuando en representación de Comercial Isidora S.A. empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.016.525-5, representada legalmente por don Cristóbal Bañados Lyon, chileno, casado, ingeniero civil, C.I. No. 8.352.714-K, todos domiciliados en calle Carmencita N°25 oficina N°2, comuna de Las Condes y viene en deducir recurso de protección en contra del Servicio De Impuestos Internos VI Región, Rol Único Tributario N°60.803.000-K, representado por doña Claudia Zuleta Munizaga; y Tesorería Regional De Rancagua, Rol Único Tributario N° 60.805.009-4, representada por doña Alda Schiapacasse Franco, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Señala que con fecha 8 de mayo del 2020, su representada solicitó a través de su declaración de renta del año tributario 2020, una serie de prestaciones cuya finalidad era la devolución de dineros provenientes del PPUA (Pago Provisional de Utilidades Absorbidas), PPM (Pago Provisional Mensual), Pérdidas Acumuladas, etc. Añade que con fecha 19 de mayo, el SII señala que la devolución solicitada ha sido retenida totalmente. Acto seguido, declara haber detectado inconsistencias en la declaración de renta. Todo, según se desprende de la información que provee el propio SII en su página web. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 5 de junio 2020, el SII autorizó a título de anticipo de las prestaciones solicitadas, la suma de $183.043.189.- sin que hubiere mediado, entre la negativa de la devolución y la autorización de pago ordenada por el propio SII, gestión alguna atribuible a su representada. Indica que con fecha 12 de junio de 2020, la Tesorería General de la República emitió el cheque N°973501 por la suma de $185.557.199.-, reajustado a la fecha de su emisión y despachado al domicilio tributario de la Sociedad Comercial Isidora S.A., en la comuna de Marchigüe, Parcela 73, VI Región, documento que nunca llegó a destino y fue devuelto a TGR como así mismo lo reconoce el SII, en la Resolución Exenta No. 77321109452 de fecha 18.09.2021. Es decir, los fondos girados por la TGR nunca estuvieron en su dominio. Es más, nunca supieron siquiera del giro de aquella ingente suma de dinero. Señala que con fecha 21 de septiembre, el SII resuelve que la devolución solicitada de PPUA, PPM y otras prestaciones, no corresponde y con fecha 25 de septiembre emite giro folio 445791 que señala haberle notificado a mi representada con fecha 25 de septiembre. Es decir, tuvieron absoluto desconocimiento del giro del cheque por 185 millones y fracción más de noventa días después de su emisión, añadiendo que con la finalidad de resolver esta anómala situación y con el propósito de que el SII determinara la eliminación del giro, y estando dentro de plazo, presentaron al SII, en noviembre de 2020, la respectiva reposición administrativa voluntaria, donde solicitó principalmente la eliminación del giro Folio 445791 - porque no parece racional y justo que una actuación no imputable al contribuyente se le estime como propia - Esto, más bien, supone un error del SII y el ejercicio de la fiscalización le provoca un detrimento patrimonial a su representada cercano a $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), por la devolución de un dinero que la autoridad liberó a su voluntad y luego entendió que no correspondía, pero que nunca estuvo en situación de disponer del mismo. Destaca que, en enero del año 2021, el SII responde a la RAV y ratificó la decisión de mantener el giro y negar las otras prestaciones solicitadas. Conocida esa decisión, con fecha 22.04.2021 dedujo una reclamación administrativa ante el SII qu
Fallo
se resuelve definitivamente No Ha Lugar a nuestras diversas presentaciones, dejándonos en la indefensión más absoluta, cuestión que nos motiva a recurrir de Protección. Entre esa fecha y la presentación de este recurso, se hace parte la Jefa de Fiscalización del Servicio doña Pamela Bahamonde y en la última semana doña Claudia Zuleta Munizaga”. Teniendo clara esta circunstancia, no siendo un hecho controvertido la fecha de dictación de los actos que, supuestamente, afectarían una garantía constitucional de Comercial Isidora S.A., y aún entendiendo que también se impugna la Resolución Exenta N° 77321109452, de fecha 08 de septiembre de 2021, el plazo para recurrir de protección se encuentra vencido, pudiendo interpretar que este expiró, aún bajo el escenario más favorable, desde este punto de vista, para la recurrente, el día 08 de octubre de 2021. De esta forma, es absolutamente claro e indiscutible que el plazo expiró con anterioridad a la presentación del recurso de protección por parte de la recurrida; el cual, como consta en el certificado de envío, ingresó a esta Iltma. Corte con fecha 12 de octubre de 2021. En consecuencia, no cabe duda alguna que la presente acción es extemporánea. Alega que la presente vía no es la idónea para conocer la materia de autos por cuanto la controversia planteada por la recurrente, es un asunto de carácter netamente tributario, la que, de acuerdo a la legislación vigente, debe ser conocida por el propio Servicio de Impuestos Internos, por
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Rancagua veintiuno de febrero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 12 de octubre del año 2021, comparece don Patricio Luis Carrillanca Ahumada, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 9.193.747-6, actuando en representación de Comercial Isidora S.A. empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.016.525-5, representada legalmente por don Cristóbal Bañados Lyon, chileno, casado, ingeniero civil,
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