SIN INFORMACION

PARADA ALBORNOZ ANA MARIA /MÍGUEZ BENAVENTE FRANCISCO - (LTE)

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don IVÁN RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°80, Concepción, en representación de la ejecutada doña ANA MARÍA PARADA ALBORNOZ, domiciliada en calle Los Almendros N°9196, La Florida, Santiago, en relación con los autos seguidos ante el Tesorero Provincial de La Florida, en su calidad de Juez Sustanciador, en el expediente administrativo de cobro de impuestos rol N°1003-2005 La Florida, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de julio de 2021, de la que se tuvo por notificada en esa misma fecha, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido, a fin de que se declare admisible dicha apelación. Funda su pretensión impugnatoria señalando que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por la simple aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario, y en virtud de lo previsto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de Chile. Destaca que los actos del Tesorero como Juez Sustanciador no son de carácter administrativo, sino que judiciales y en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, las que contemplan la apelación respecto de las sentencias interlocutorias, como aquélla que se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento, naturaleza que tiene la resolución apelada. Segundo: Que, evacuando el informe requerido el Tesorero Provincial de La Florida, don Francisco José María Miguez Benavente, esclarece que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias realizado por el Servicio de Tesorerías es uno especialísimo, en el que el Tesorero respectivo actúa en calidad de Juez Sustan

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don IVÁN RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, en representación de doña ANA MARÍA PARADA ALBORNOZ, en relación con los autos administrativos rol N°1003-2005 La Florida, y en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, que no dio lugar a la solicitud de abandono de procedimiento deducida por la ejecutada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes.  Regístrese y archívese.  N°Civil-6334-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 16, estese al mérito de autos. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don IVÁN RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°80, Concepción, en representación de la ejecutada doña ANA MARÍA PARADA ALBORNOZ, domiciliada en calle Los Almendros N°9196, La Florida,

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