TORRES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a contar del treinta y uno de mayo de dos mil veinte, fecha de suscripción del contrato respectivo. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Ovalle, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional, por estimar que la presentación efectuada en autos fue promovida dentro del plazo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ya que el acto denunciado como ilegal y arbitrario se produce cada vez que se le descuenta al afiliado su cotización, razón por la cual tiene efectos permanentes en el tiempo. Archívese. N°Protección-1165-2022/gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Ovalle, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional, por estimar que la presentación efectuada en autos fue promovida dentro del plazo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ya que el acto denunciado como ilegal y arbitrario se produce cada vez que se le descuenta al afiliado su cotización, razón por la cual tiene efectos permanentes en el tiempo. Archívese. N°Protección-1165-2022/gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mvp Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto
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