SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Mauricio Triviño Chocair, abogado, en representación de la parte ejecutante, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 13 de enero de 2022, en los autos caratulados “Echeverría con Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia Ltda”, RIT J-59.2020, que concedió el recurso de apelación deducido por el ejecutado en contra de la resolución de fecha 31 de diciembre de 2021, que dio lugar al incremento legal establecido en el artículo 169 letra a) inciso cuarto del Código de Trabajo.. Expresa que de conformidad con el artículo 472 del Código del Trabajo las resoluciones dictadas en este procedimiento son inapelables, indicando que la excepción a esa norma, es lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo legal, el que no incluye la naturaleza jurídica de que resolución apelada en autos, razón por la cual el tribunal a quo no debió conceder la apelación deducida. Solicita en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida y se declare improcedente la apelación concedida. SEGUNDO: Que, tenido a la vista el expediente Rol Ingreso Corte N°143-2022, consta que la resolución recurrida es aquella de fecha 31 de diciembre de 2021, mediante la cual el tribunal, acogiendo un recurso de reposición, regula prudencialmente el incremento solicitado por la parte ejecutante en un 30% de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicios ofrecidas en la carta de despido. Consta además que el ejecutado dedujo recurso de apelación subsidiaria en contra de la citada resolución, el que fue concedido con fecha 13 de enero del año en curso. Respecto de este recurso, esta Corte, por resolución de fecha 27 de enero de 2021, suspendió su tramitación hasta que se resuelva el presente recurso de hecho. TERCERO: Que el párrafo 4°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula las normas relativas al cumplimiento de la sentencia y la ejecución de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 y 472 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Mauricio Chocair Triviño en contra de la resolución de 13 de enero de 2022, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación presentado por el ejecutado con fecha 5 de enero del año en curso en contra de la resolución de 31 de diciembre de 2021l es inadmisible. Déjese copia de lo obrado en estos autos en la causa Rol Ingreso Corte N°143-2022, para los fines a los que haya lugar. N° Laboral - Cobranza-217-2022. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señora Jenny Book Reyes y el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Mauricio Triviño Chocair, abogado, en representación de la parte ejecutante, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 13 de enero de 2022, en los autos caratulados “Echeverría con Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia Ltda”, RIT J-5

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica