SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Barrios Orellana, abogado, cédula de identidad N°13.204.120-2, en representación del imputado MAICOL ALEXIS NAVARRO MALDONADO, cédula nacional de identidad N°18.254.043-9, privado de libertad en el C.C.P. de Talca, por causa RUC 2100973832-8, RIT 7124-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, Código Procesal Penal, auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, deduce recurso de amparo por el actuar arbitrario de GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE, a fin de que se acoja el presente recurso y en definitiva restablezca el imperio del derecho ordenando el traslado de unidad penal del interno desde el C.C.P de Talca al C.C.P. de Curicó, a fin de que se mantenga en dicha unidad en forma definitiva y permanente. Señala que el amparado ingresó en prisión preventiva con fecha 29 de octubre de 2021, por causa RUC 2100973832-8, RIT 7124-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó; en dicha audiencia de control de la detención, la defensa privada que ostentaba otra colega solicitó factibilidad de traslado de unidad penal. Con fecha 4 de noviembre de 2021 Gendarmería informa factibilidad de traslado a las unidades penales de Talca o Linares, posteriormente, el 8 de noviembre de 2021, la defensa privada renuncia y con esa misma fecha el Juzgado de Garantía de Curicó, autoriza el traslado al C.C.P. de Talca. Agrega que el 11 de noviembre de 2021, asume la defensoría penal pública y se desiste del traslado de unidad penal, lo que se comunica al C.C.P. de Curicó. El 21 de noviembre de 2021 asume la defensa del amparado y solicita se deje sin efecto el traslado, lo que se resuelve el día 22 de noviembre de 2021, lo que es comunicado al C.C.P. de Curicó. Que, en audiencia de cautela de garantías, de 04 de enero de 2022, nuevamente se desiste del traslado de unidad penal y soli

Fundamentos

considerandos anteriores, se advierte que la solicitud de traslado del amparado a otra unidad penal, efectuada por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, por motivos de seguridad, se condice con sus facultades previstas en los artículos 6 N°12 y 18 del D.L. 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería y artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciario, por lo que el proceder de Gendarmería de Chile se encuentra ajustado a la normativa vigente, por lo que no se avizora ilegalidad en su actuar, desde que dicho traslado fue solicitado por la unidad penal de origen, debidamente fundado y como medida de protección y seguridad de los internos del penal, en especial, respecto del amparado Maicol Alexis Navarro Maldonado y de los funcionarios de Gendarmería, razones por las que la presente acción constitucional no puede prosperar, al no haberse vulnerado ni puesto en riesgo la seguridad individual del amparado de forma ilegal.

Fallo

fallo del recurso de amparo, deduce recurso de amparo por el actuar arbitrario de GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE, a fin de que se acoja el presente recurso y en definitiva restablezca el imperio del derecho ordenando el traslado de unidad penal del interno desde el C.C.P de Talca al C.C.P. de Curicó, a fin de que se mantenga en dicha unidad en forma definitiva y permanente. Señala que el amparado ingresó en prisión preventiva con fecha 29 de octubre de 2021, por causa RUC 2100973832-8, RIT 7124-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó; en dicha audiencia de control de la detención, la defensa privada que ostentaba otra colega solicitó factibilidad de traslado de unidad penal. Con fecha 4 de noviembre de 2021 Gendarmería informa factibilidad de traslado a las unidades penales de Talca o Linares, posteriormente, el 8 de noviembre de 2021, la defensa privada renuncia y con esa misma fecha el Juzgado de Garantía de Curicó, autoriza el traslado al C.C.P. de Talca. Agrega que el 11 de noviembre de 2021, asume la defensoría penal pública y se desiste del traslado de unidad penal, lo que se comunica al C.C.P. de Curicó. El 21 de noviembre de 2021 asume la defensa del amparado y solicita se deje sin efecto el traslado, lo que se resuelve el día 22 de noviembre de 2021, lo que es comunicado al C.C.P. de Curicó. Que, en audiencia de cautela de garantías, de 04 de enero de 2022, nuevamente se desiste del traslado de unidad penal y solicita que se mantenga al interno

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Barrios Orellana, abogado, cédula de identidad N°13.204.120-2, en representación del imputado MAICOL ALEXIS NAVARRO MALDONADO, cédula nacional de identidad N°18.254.043-9, privado de libertad en el C.C.P. de Talca, por causa RUC 2100973832-8, RIT 7124-2021 del Juzgado de Garan

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