EMPRESA CONSTRUCTORA AGUA SANTA SA/RÍOS
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles las apelaciones deducidas por la parte demandada el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno- José Rios Marcuello (folios 56 y 57) y Empresa Constructora Agua Santa S.A. (folio 58)- en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-1604-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles las apelaciones deducidas por la parte demandada el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno- José Rios Marcuello (folios 56 y 57) y Empresa Constructora Agua Santa S.A. (folio 58)- en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-1604-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós (paus). A los folios 3 y 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser a
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