JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAI

DÍAZ CON EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LTDA.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en estrado,

Fundamentos

considerando que la liquidación de seis de mayo de 2021, por un total adeudado de $4.630.818, no fue objetada, con lo cual se encuentra firme y ejecutoriada; teniendo presente que el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial concluyó en su oficio N° 115-2021 de 5 de agosto de 2021 que la “herramienta informática genera una propuesta de liquidación que el tribunal, en su independencia jurisdiccional, puede o no utilizar, permitiendo generar el cálculo de liquidación de forma manual, si lo estima conveniente”; y visto además lo dispuesto en los artículos 432 y 476 del Código del Trabajo, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución en alzada de fecha seis de agosto de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y en su lugar se ordena al juez a quo que proceda a realizar una nueva liquidación conforme a derecho, de forma manual, tomando como base aquella de fecha 6 de mayo de 2021, modificándola solo en cuanto deberá incluir las remuneraciones devengadas entre el 1 y 10 de mayo de ese año, descontando los abonos efectuados por el ejecutado el 25 de mayo del referido año, de los cuales dio cuenta en escrito de la misma fecha, con los reajustes e intereses correspondientes por el periodo que va entre el 1 y 10 de mayo de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, sobre la base de sus propios fundamentos y del tenor de la resolución del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, que ordenó practicar una nueva liquidación del crédito. Notifíquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-454-2021.

Texto Completo (Preview)

ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en estrado, considerando que la liquidación de seis de mayo de 2021, por un total adeudado de $4.630.818, no fue objetada, con lo cual se encuentra firme y ejecutoriada; teniendo presente que el Director de la Corporación Administrativa del

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