EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Teniendo en consideración que el artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no pierde su eficacia por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°18.168, toda vez que la adecuada organización de la ciudad requiere de coordinación que debe ser ejercida por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha tres de diciembre de dos mil veinte por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en autos Rol C-6717-2020. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien fue de la opinión de revocar la sentencia apelada, y absolver a la parte denunciada por la infracción cursada, atendido lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°18.168. N° Policía Local-103-2021.
Texto Completo (Preview)
ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Visto: Teniendo en consideración que el artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no pierde su eficacia por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°18.168, toda vez que la adecuada organización de la ciudad requiere de coordinación que debe ser ejercida por la Ilustre Municipalidad de Viña d
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