MP.C/ FRANTZ JOSEPH.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 92-2022 RUC 2000097801-K, RIT 89-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de diciembre pasado, se condenó a Frantz Joseph a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito del delito de homicidio simple, perpetrado en la comuna de El Bosque el 26 de enero de 2020. Contra dicha sentencia la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, argumentando en primer término que en la sentencia se omitió la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, específicamente acerca de la forma en que los sentenciadores arribaron a la conclusión de la existencia del dolo homicida; y en segundo término, que en la valoración de los medios de prueba se infringió el principio de razón suficiente pues de la prueba testimonial que refiere es posible arribar a una conclusión distinta a la que llegó el tribunal. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso el abogado de la defensoría penal Pública Rafael Jofré Inzunza y contra el mismo la abogada asesor del Ministerio Público doña Karen Acevedo Vicencio. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, afirmando en primer término que en la sentencia no existe una exposición clara, lógica y completa del fundamento en virtud del cual los sentenciadores arriban a la convicción de que el imputado actuó con dolo homicida, dado que en el considerando séptimo se da por acreditado el hecho materia de acusación, ahondando en la acreditación del día y hora aproximada de muerte de la víctima, la causa de muerte y la clase de herida que recibió. Asimismo, se acredita la existencia del elemento idóneo para causar la herida y el lugar de los hechos. Posteriormente, el considerando octavo, se refiere a la calificación jurídica de los hechos, homicidio simple, basándose en el peritaje médico, con el que se estableció que la herida de la víctima reviste de la entidad suficiente para causar tal suceso; y el noveno a la participación del sentenciado. Finalmente, continúa la parte recurrente, en el considerando décimo, no se indica de qué forma y en base a qué pruebas, se tiene por acreditado el dolo homicida, es decir, no se señalan en la sentencia los motivos por los que los jueces del fondo arribaron a la convicción de la concurrencia por parte del sentenciado del dolo homicida. SEGUNDO: Que, enseguida, sostiene que el tribunal infringió el principio de razón suficiente en la valoración de la prueba “al aludir al testimonio dado por el testigo Jeanty Noel, sosteniendo que -según su entender- la Defensa se valió de dicho testimonio en sus alegatos de clausura para probar la teoría del caso que presentaba, pero no se hace cargo de lo señalado expresamente por la Defensa respecto del testigo en cuanto a su falta de coherencia y contradicciones que quedaron de manifiesto en su declaración, y en base a las cuales es posible considerar otra hipótesis respecto a los hechos verdaderamente ocurridos”. Posteriormente agregó que si los sentenciadores revistieron de importancia para acreditar los hechos materia de la acusación a los dichos del testigo Jenty Noel, debieron también considerar las contradicciones en que incurrió al declarar, corrigiéndose a sí mismo, cambiando sus versiones y retractándose de otras. Reitera que tribunal al analizar la declaración de Jeanty Noel, está incurriendo en la infracción al principio de la razón suficiente, pues tal testimonial no solo puede apreciarse de la forma en que lo hicieron, esto es como suficiente para descartar la teoría de legítima defensa, sino que-afirma- también permite arribar a una hipótesis distinta a la adoptada en la sentencia, consistente en que existió un ataque de parte de la víctima al imputado, donde también se vio involucrado el testigo y éste en su declaración poco a poco fue contradiciéndose a fin de no verse involucrado en problemas. En síntesis, estima que de dicha declaración también se pued
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo preceptuado en los artículos 372, 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministro señora Mera. Rol Nº 92- 2022 – Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con las Ministras Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y Fiscal Judicial Sra. Tita Aránguiz Zúñiga. No firma la señora Aránguiz, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse en labores de fiscalía.
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San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 92-2022 RUC 2000097801-K, RIT 89-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de diciembre pasado, se condenó a Frantz Joseph a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpet
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