Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. HABITAT S.A. CON XIMENA ELISA PALMA LUENGO

Rol

A-454-2018

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 28 de diciembre de 2018, comparece A.F.P. HABITAT S.A., representada por el abogado Ana María Echeverría Ochoa, con domicilio en Moneda N° 1554, Concepción, quien deduce acción de cobro de imposiciones impagas en contra de XIMENA ELISA PALMA LUENGO, domiciliado en Diego Portales N° 530, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el artículo 19 del DL 3.500, del año 1980, en relación con la Ley 17.322, por la trabajadora, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $434.577, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas.- Con fecha 09 de diciembre de 2019, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. Funda aquella en que claramente ha existido negligencia de la institución que cobra, máxime cuando su parte no consta de la documentación para revisar si esas cotizaciones efectivamente fueron enterradas o no a la AFP respectivamente, ello por el solo transcurso del elevado plazo, ya que se pretende el cobro de cotizaciones del año 2002 al 2005, es decir han transcurrido 17 años respecto de la mas antigua y 14 años respecto de la cotización del año 2005. Ha existido una inactividad manifiesta de la institución que pretende el cobro, transgrediendo el principio básico de seguridad jurídica, es decir, podrían pasar 20 años y la institución de igual modo podría iniciar una acción ejecutiva. En consecuencia, la acción de cobro se encuentra pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2018, comparece A.F.P. Hábitat S.A., quien deduce acción de cobro de imposiciones impagas en contra de Ximena Elisa Palma Luengo, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 09 de diciembre de 2019, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando se sirva tener por interpuesta la excepción formulada, acogerla a tramitación y en definitiva acogerla, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, el ejecutado no acompañó medio de prueba alguno.- QUINTO: Que, dispone el artículo 19 inciso 21 del DL 3500, que “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”.- SEXTO: Que, así las cosas, resultaba necesario que la demandada acreditara la fecha de cese de servicios de la trabajadora incorporada en la nómina que sirve de título a la XSCVXMVZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl ejecución, cuestión que no ha hecho, en efecto, la ejecutada no ha acompañado prueba alguna a los autos, limitándose a fundar su excepción en la resolución que sirve de base a la ejecución y el plazo legal de prescripción.- SEPTIMO: Que, por no haberse probado el hecho esencial de la fecha de término de la relación laboral, no resulta posible contabilizar el plazo de prescripción de la acción de cobro, y, en consecuencia, será rechazada ésta excepción.-

Fallo

FALLO: 18 FEBRERO 2020.- Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 28 de diciembre de 2018, comparece A.F.P. HABITAT S.A., representada por el abogado Ana María Echeverría Ochoa, con domicilio en Moneda N° 1554, Concepción, quien deduce acción de cobro de imposiciones impagas en contra de XIMENA ELISA PALMA LUENGO, domiciliado en Diego Portales N° 530, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el artículo 19 del DL 3.500, del año 1980, en relación con la Ley 17.322, por la trabajadora, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $434.577, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas.- Con fecha 09 de diciembre de 2019, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. Funda aquella en que claramente ha existido negligencia de la institución que cobra, máxime cuando su parte no consta de la documentación para revisar si esas cotizacion

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT A-454-2018.- DEMANDANTE: A.F.P. HABITAT S.A..- DEMANDADO: XIMENA ELISA PALMA LUENGO.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 28 DICIEMBRE 2018.- PARA FALLO: 18 FEBRERO 2020.- Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 28 de diciembre de 2018, comparece A.F.P. HABITAT S.A., representada por el abogado Ana María Echeverría Ochoa, con domicilio en Moneda

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