4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MATIAS MAURICIO YANEZ RIUMALLO C/ CESAR MAURICIO MORALES RIVERA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC Nº 1700983562-8, RIT N° 307-2021, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, en la cual se absuelve al imputado César Mauricio Morales Rivera, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito de homicidio calificado frustrado de María Soledad Riumalló Vera, perpetrado el día 20 de octubre de 2019, en la comuna de Santiago. Se condena en costas al Ministerio Público y se exime de éstas a la querellante. En contra de ese fallo, la abogada doña Rebeca Zamora Picciani, por la parte querellante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal de nulidad principal la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y al artículo 297 del mismo Código Procesal Penal; solicitando en definitiva que se proceda anular el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar, a fin de que tribunal no inhabilitado que corresponda disponga de la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, habiendo escuchado a ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Como se trata de una causal que reprocha la valoración de la prueba y como consecuencia de ello, la determinación de los hechos en la sentencia recurrida, se hace necesario primero reproducir los hechos en que se funda la acusación, para luego revisar el recurso de nulidad. SEGUNDO: Que en el considerando segundo de la sentencia recurrida, se expresa que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, la fundo en los siguientes hechos: “El día 20 de octubre de 2019, entre las 5:00 horas y las 6:30 horas aproximadamente, en calle Maipú, en la vía pública frente a la numeración 61, comuna de Santiago, el acusado César Mauricio Morales Rivera, agredió a la víctima María Soledad Riumallo García, propinándole múltiples golpes de puño y pies en diferentes zonas del cuerpo y cabeza, causándole traumatismo encéfalo craneano grave, trauma facial grave, y múltiples lesiones contusas en otras zonas del cuerpo, además de las siguientes lesiones: hemorragia subaracnoidea traumática, hematomas subdurales agudos laminares bifrontales, fractura de piso de órbita derecha, fractura cigomática izquierda con desplazamiento leve, fractura de apófisis coronoide izquierda y fractura de tabique nasal. Las lesiones indicadas provocaron en la víctima daño orgánico cerebral invalidante y permanente, hasta el día de hoy, la que, sin el respectivo auxilio oportuno, le hubiera causado la muerte. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 1 circunstancia cuarta, del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, acorde lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. En cuanto al grado de ejecución, el Ministerio Público estima que el delito se encuentra en grado de frustrado, toda vez que el acusado ejecutó todos los elementos de la descripción típica del delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal, en relación con el artículo 391 Nº 1 del mismo cuerpo normativo, pero su consumación no tuvo lugar por un hecho ajeno a la voluntad del acusado, como fue la intervención de personal médico. A juicio de la Fiscalía, y respecto del acusado, se verifica la atenuante establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal.” TERCERO: Que en el recurso de nulidad se sostiene, en relación con la configuración de esta causal, que en la sentencia recurrida se vulnera lo dispuesto en artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, infringiendo las reglas de sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, al no considerar la multiplicidad, gravedad

Fallo

se declara que dicho fallo no es nulo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Ovalle. N°Penal-5278-2021. No firma el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC Nº 1700983562-8, RIT N° 307-2021, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, en la cual se absuelve al imputado César Mauricio Morales Rivera, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autor de

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